La constitución de FuneCamp, la funeraria supramunicipal pública impulsada por Reus, Salou, Vila-seca y Constantí, quedó tocada después de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona haya anulado los acuerdos plenarios que avalaron su creación. La sentencia revoca las decisiones adoptadas en marzo de 2024 y considera que la documentación económica presentada no sostiene el proyecto: la memoria “no acredita la viabilidad económica ni la estabilidad presupuestaria” y, por tanto, concluye que es “obligado anular los acuerdos”.
El pronunciamiento judicial da la razón a tres operadores privados del sector funerario, que habían impugnado el proceso administrativo que permitió activar la sociedad mercantil pública de carácter supramunicipal.
Las funerarias privadas llevan el caso a los tribunales
La magistrada estima el recurso presentado por Mémora Serveis Funeraris del Camp, S.L., Funeconca, S.L. y Serveis Funeraris Pedrola Montbrió, S.L. Las empresas demandantes atacaban, principalmente, los acuerdos de los cuatro ayuntamientos que aprobaban definitivamente la memoria justificativa elaborada por la comisión de estudio y que abría la puerta a poner en marcha el nuevo operador público. Con la resolución, el juzgado deja sin efecto la base jurídica y económica que debía sustentar la nueva funeraria
Uno de los elementos que decanta la sentencia es el peso de los informes de KPMG, incorporados a la causa. La jueza apunta que las proyecciones económicas del proyecto se construían sobre hipótesis que no considera suficientemente contrastadas y remarca que las previsiones “positivas” de la memoria “no se basan en datos objetivos y comprobables”.
La resolución también cuestiona criterios utilizados para prever la demanda: según recoge, se habrían empleado estimaciones de mortalidad que no cuadraban con los datos de referencia del INE y no se habría incorporado adecuadamente el coste fijo de personal, que podía crecer con la misma constitución de la sociedad
Mercado sobredimensionado y sin referencia de los concesionarios
El juzgado considera, además, que el documento proyectaba un volumen de actividad para el período 2024-2027 que no encajaba con el comportamiento real del mercado de los cuatro municipios. También señala que, para estimar la posible cuota de mercado, no se habría partido de los antecedentes de las concesionarias que hasta entonces prestaban el servicio, un punto que —según la sentencia— debilita la credibilidad de las previsiones.
Los informes de KPMG, siempre según el relato judicial, sostienen que con las cifras previas y la previsión de descenso de la mortalidad, FuneCamp podría entrar en pérdidas desde el primer momento. La magistrada recoge que el gasto de personal estaría infraestimado y que la plantilla necesaria no podría ser inferior a 34 trabajadores, frente a los 26 previstos.
En este escenario, la resolución refleja que las pérdidas anuales podrían situarse alrededor de 248.000–254.000 euros, y que incluso en una hipótesis optimista, después de ajustes favorables, se mantendrían en una horquilla de unos 140.000–151.000 euros al año.
El juzgado también entra en la competencia: “sector liberalizado”
Más allá de la cuestión económica, la sentencia aborda el marco legal de la iniciativa pública. La jueza recuerda que las entidades locales pueden impulsar actividad económica, pero siempre con la exigencia de sostenibilidad financiera. Y añade otro freno: que la actividad funeraria, a diferencia de la gestión de cementerios, se enmarca en un sector liberalizado y no se puede tratar como un servicio municipal
En este sentido, la resolución delimita que una empresa municipal opera dentro de las competencias propias —como las vinculadas al cementerio— pero no puede atribuirse automáticamente la actividad funeraria como servicio público municipal. Con esta decisión, la creación de FuneCamp queda anulada en primera instancia, pendiente de que los ayuntamientos afectados lleven el caso a instancias superiores