El proceso judicial contra cinco hombres, presuntamente vinculados a dos grupos antagonistas que se enfrentaron a tiros en Reus en enero de 2024, ha quedado visto para sentencia tras finalizar este viernes los informes finales en la Audiencia de Tarragona.
El ministerio público mantiene su demanda de entre 20 y 32 años de prisión para los acusados, imputados por los delitos de homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas de fuego, así como depósito de armas prohibidas. En concreto, solicita que tres hermanos sean condenados a ocho años cada uno por intento de homicidio, más cuatro años adicionales relacionados con armas reglamentadas y modificadas, sumando un total de 20 años. En cuanto a los otros dos acusados, se les requieren ocho años por tres delitos de homicidio en grado de tentativa y otra pena igual por el depósito de armas de guerra.
El informe del fiscal sobre las identificaciones
Durante su intervención inicial, el fiscal ha puesto énfasis en la identificación clara de los dos hombres que habrían atacado con disparos el inmueble donde residían los hermanos gitanos. Ha destacado las declaraciones consideradas "testimonios sólidos y creíbles" proporcionadas por la madre y la hermana menor de los afectados, ya que estas coinciden con otros testimonios independientes respecto al posicionamiento y vestimenta de los sospechosos.
Además, el ministerio público señala como relevante que desde el balcón desde donde se efectuaron los disparos se gritara por los apodos a los presuntos agresores, lo que según él indica un conocimiento previo: "había de haber un conflicto muy grave para ir a las 9.30 de la mañana con metralletas y armas a disparar contra una fachada".
Líneas argumentales defensivas: dudas sobre participación y pruebas
Todas las defensas han coincidido en cuestionar la participación directa de los acusados en los hechos denunciados. Los abogados de los dos presuntos asaltantes han puesto en duda especialmente la credibilidad de los testigos claves aportando detalles como rectificaciones anteriores o confusiones sobre los apodos; así se ha indicado que a su cliente no le llaman "El Mudo", sino "El Moha", nombre nunca mencionado durante el juicio
Además, uno de los letrados ha presentado como elemento exculpatorio el hecho de que uno de sus defendidos estaba bajo vigilancia policial mediante seguimiento activo por los Mossos d’Esquadra en Botarell —a unos 23 minutos en coche— durante la hora de los hechos. Este abogado ha planteado preguntas sobre la ausencia de intercambio o contraste entre datos policiales relativos al seguimiento tecnológico realizado a sus clientes.
Controversias sobre registros domiciliarios y pruebas materiales
Por otro lado, las defensas de los tres hermanos han centrado buena parte de su argumentario en impugnar la entrada y registro efectuado por los Mossos en el domicilio donde se localizaron diversas armas vinculadas presuntamente a los tiroteos. Han sostenido que esta actuación no disponía ni de justificación suficiente ni de un mandato judicial explícito, cuestionando así su validez legal: "Si esto es nulo, la causa es nula".
Así mismo, han negado cualquier implicación directa de sus representados resaltando que ningún testigo los identificó formalmente y subrayando la ausencia aparente de intencionalidad homicida cuando se efectuaron los disparos desde el edificio hacia la calle; según han explicado basándose en un croquis elaborado por los Mossos mismos: "no fueron a la zona donde estaban los tiradores" porque "es imposible". También se ha defendido que estos disparos podrían enmarcarse dentro de una respuesta legítima ante una posible intrusión doméstica.
Último turno de última palabra y prisión provisional prorrogada
En el momento reservado para la última palabra ante el tribunal, los dos primeros acusados han declinado ejercer este derecho mientras que los tres hermanos han reiterado tanto su inocencia como una petición explícita de libertad provisional por motivos familiares.
Mientras transcurren casi dos años desde los hechos ocurridos el 17 de enero de 2024, período máximo permitido legalmente para mantener a alguien encarcelado preventivamente sin sentencia definitiva, la jueza ha aceptado alargar esta medida cautelar hasta el momento del veredicto final. Así pues, se han rechazado todas las solicitudes, tanto provenientes de los abogados como directamente formuladas por los encausados, para que se les deje en libertad antes del pronunciamiento judicial definitivo.