El jurado popular ha considerado culpable, por unanimidad, a Albert Pinto Pérez por los delitos de asesinato, agresión sexual y maltrato habitual contra su pareja, fallecida la noche del 20 al 21 de septiembre de 2022 en Campdevànol (Ripollès). El veredicto descarta que el acusado tuviera las capacidades “anuladas o gravemente afectadas” por el consumo de drogas y rechaza todas las atenuantes solicitadas por la defensa. Concluye que se trata de un asesinato con alevosía y ensañamiento, con agravantes de género y parentesco.
Si el magistrado-presidente atiende la petición del fiscal y de la acusación particular —prisión permanente revisable por el asesinato y 18 años más por los otros dos delitos— Pinto Pérez se convertiría en el primer condenado a esta pena en la Audiencia de Girona.
Según el veredicto, entre el 19 y el 21 de septiembre de 2022 el acusado mató a la víctima “golpeándola repetidamente” por todo el cuerpo, con puñetazos, objetos y quemaduras, y finalmente le clavó dos puñaladas “profundas” en los genitales. El jurado destaca que la agresión fue “muy violenta” dentro del domicilio de él y que la víctima no pudo defenderse ni pedir auxilio. También considera probado que Pinto actuó con el objetivo “de aumentar el sufrimiento” y de alargar la agonía de la chica: “Tuvo una muerte lenta y dolorosa”.
El tribunal popular aprecia las agravantes de género y parentesco porque da por acreditada una relación de pareja de aproximadamente un año y medio, y que el conjunto de golpes —especialmente el apuñalamiento— respondían a la finalidad “de humillar, dominar y someter a la víctima” a su “dominación”.
El jurado también declara probado que el acusado agredió sexualmente a la víctima con un objeto y que, durante la relación, la sometió a maltratos habituales. El veredicto recoge que ejercía “control” sobre ella y la “subyugaba” de manera constante, actuando con “desprecio y agresividad”, tanto en público como en privado. Amigos y familiares de la joven, de 21 años, lo describieron como un “celoso patológico” y relataron episodios de insultos y violencia; también explicaron que el acusado la introdujo en el consumo de drogas y que la víctima sufrió una “degradación física y mental muy notable”.
La muerte fue consecuencia del conjunto de lesiones: shock politraumático, shock neurogénico y shock hipovolémico. La investigación sitúa los hechos entre la tarde-noche del 20 y la mañana del 21 de septiembre.
En cuanto a las atenuantes, el jurado concluye que no se ha probado ningún brote psicótico por drogas o alcohol, que las capacidades del acusado estaban “perfectamente preservadas” y que el reconocimiento final de los hechos no fue determinante para la instrucción. Recuerda, además, que durante el procedimiento Pinto sostuvo varias coartadas e intentó incriminar a una tercera persona, incrementando el sufrimiento de la familia.
El jurado se opone a cualquier suspensión o remisión de la condena y a la solicitud de indulto. Tras la lectura del veredicto, el fiscal Enrique Barata y la acusación particular, ejercida por Jordi Coma, han mantenido la petición de prisión permanente revisable y 18 años adicionales; la defensa, encabezada por Fernando Oriente, reclama que no se imponga la prisión “perpetua”. El juicio, celebrado en la sección cuarta de la Audiencia de Girona, ha quedado visto para sentencia.