La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de prisión a un hombre por haberse quitado el preservativo sin el consentimiento de la mujer con quien mantenía una relación sexual, una práctica conocida como “agresión profiláctica” o “stealthing”. La sentencia, hecha pública esta semana, considera que el acusado cometió un delito de agresión sexual, y le impone también cuatro años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima.
Además, el tribunal le ha impuesto una inhabilitación especial de cinco años para ejercer cualquier trabajo o actividad que implique contacto directo y habitual con menores, y le obliga a indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales ocasionados.
Según recoge la sentencia, el hombre y la mujer se conocieron a través de una aplicación de citas y se encontraron el 13 de noviembre de 2022 en el domicilio de ella. Durante la relación sexual, inicialmente consentida, el acusado se quitó el preservativo sin avisar aprovechando que la víctima estaba de espaldas y no podía ver lo que hacía. El tribunal considera probado que la mujer no autorizó ni fue consciente del momento en que él se quitó el condón, hecho que posteriormente le reprochó.
En el juicio, celebrado en la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, la Fiscalía había pedido tres años de prisión. El acusado, sin embargo, negó los hechos y sostuvo que había utilizado el preservativo hasta el final de la primera relación y que, posteriormente, iniciaron otra sin protección y con el consentimiento de ella.
El tribunal da credibilidad a la víctima
Los magistrados califican de “inverosímil” la versión del acusado y señalan que su declaración tiene una “naturaleza probatoria más que discutible”. En cambio, consideran que el relato de la víctima es coherente, preciso y persistente, y refleja que la mujer actuó de manera clara y consecuente desde el primer momento.
La sentencia destaca que la víctima mostró síntomas de engaño, vergüenza y ansiedad después de los hechos, y concluye que hay pruebas suficientes y racionalmente valoradas que confirman el relato de la Fiscalía y de la acusación particular.
Este caso llega después de que, el año pasado, el Tribunal Supremo estableciera que el stealthing constituye un delito de agresión sexual, ya que vulnera el consentimiento y la libertad sexual de la víctima.
aja dj rj adj rol ajd rj ak tre ja djr ja tor ej adjr oa jt erj adj raj tj eo a djr atore ja drao rtreja j ad jr ajn ren n n j j j j aj aj dj j aj adj rj adjr ja dj rj aj djr adj rj aj r aj d tj rej adj rj aj trje ja dj r aj adj rja tj rej adj rja tj rek adj rja djr aj o at tjkrej s na djrn