El Govern ha reafirmado que los trabajadores afectados por la interrupción del servicio de Rodalies tienen derecho a pedir un permiso retribuido de hasta cuatro días, tal como establece el artículo 37.3G del Estatuto de los Trabajadores. Esta explicación ha sido ofrecida por la directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, Núria Gilgado, en respuesta a las declaraciones de entidades empresariales que sostenían lo contrario.
Diferencia con la postura empresarial
Las patronales Pimec y Foment del Treball habían afirmado que las ausencias provocadas por la falta de transporte público no deben considerarse permisos retribuidos y que las horas no trabajadas deberían ser compensadas o recuperadas posteriormente. Sin embargo, Gilgado ha desmentido esta interpretación y ha puntualizado que “en los casos en que la actividad laboral no se pueda realizar mediante teletrabajo y cuando la persona trabajadora tenga imposibilidad de acceder a su puesto de trabajo por la situación actual del sector ferroviario”, se aplica el artículo 37.3G.
Este artículo permite a los empleados acogerse a un “permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro días”. Para poder beneficiarse solo es necesario obtener un justificante oficial a través de la página web de Renfe y presentarlo ante la empresa, que no podrá exigir ninguna recuperación de horas laborales.
Recomendaciones institucionales en contexto ferroviario excepcional
Además, Gilgado ha recordado que la Generalitat insta a reducir la movilidad mientras dura esta situación extraordinaria en el sector ferroviario. También recomiendan potenciar el teletrabajo siempre que sea viable para evitar desplazamientos innecesarios.
Posiciones contrapuestas: empresas contra Gobierno
Pimec reiteró que “las horas no trabajadas deberán ser objeto de recuperación o reorganización mediante el acuerdo entre empresa y trabajadores”, una postura defendida también por Foment del Treball. Este último declaró a la ACN que el permiso retribuido aprobado con motivo de la DANA “no sería aplicable” en este caso concreto ni tampoco lo sería el Estatuto de los Trabajadores, contradiciendo así el criterio mantenido por el Govern.