OPINIÓN | El acceso a la vivienda de alquiler, peor durante 2025

Artículo de opinión de Sergio Nasarre Aznar, Catedrático de Derecho civil, fundador y primer director de la Cátedra UNESCO de vivienda de la URV

Sergio Nasarre Aznar
Sergio Nasarre Aznar
20 de enero de 2026 a las 18:25h
Actualizado: 20 de enero de 2026 a las 18:25h

Este año comenzó con doce promesas del Gobierno español para mejorar el acceso a la vivienda. Finalizando 2025, y según las estimaciones del Observatorio del Alquiler, vemos que en España la renta media de los alquileres de vivienda ha pasado de 1.118 euros a 1.187 euros, un récord histórico. Y si las viviendas ofrecidas en el mercado de alquiler fueron el año pasado 717.338, la previsión al cierre de este es de solo 696.118.

En cuanto al acceso a la vivienda en propiedad, 2024 cerraba con una media nacional de 2.271 euros el metro cuadrado. En noviembre de 2025 el precio era ya de 2.605 euros, según el portal inmobiliario idealista.com, casi un 15% mayor.

De estas doce promesas, dos llegan in extremis para cerrar el año: la creación de una empresa pública de vivienda y de un sistema de garantías frente al impago de alquileres.

Casa 47: el nuevo sistema público de vivienda

A principios de diciembre, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana presentó Casa 47, una empresa estatal creada para sustentar el sistema público de vivienda mediante la promoción de suelo y la gestión de alquileres.

Hay un antecedente fallido: entre 2005 y 2012 funcionó en España una entidad similar, la Sociedad Pública de Alquiler. En siete años de funcionamiento apenas gestionó 19.038 contratos de alquiler y fue liquidada dejando una deuda de más de 37 millones de euros.

Los inmuebles que gestionará Casa 47 son, en un principio, 2.400 suelos y 40.000 viviendas que provienen de la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria), el banco malo. De participación público-privada, este se creó en 2012 (tras la disolución de la Sociedad Pública de Alquiler) para agrupar y gestionar los activos tóxicos inmobiliarios (de alto riesgo en cuanto a la recuperación de la inversión). Estas viviendas proceden del rescate del sistema bancario tras la crisis de 2007.

La cuestión es que, en un contexto de déficit residencial, estas viviendas llevan años inmovilizadas o en situaciones que dificultan su incorporación al mercado de alquiler social. Como por ejemplo, con reclamaciones por impago, ocupadas, ya arrendadas o en lugares donde nadie quiere o puede vivir.

Casa 47, gestión del alquiler de la vivienda pública

La nueva entidad prevé la construcción de 55.000 viviendas para crear un parque de alquiler social estable. No obstante, experiencias de gestión pública similares en el País Vasco, Cataluña y Madrid nos han mostrado que los costes de mantenimiento y gestión son muy elevados.

El plan es hacer contratos de arrendamiento de hasta setenta y cinco años, con una duración inicial de catorce años y sucesivas prórrogas de siete años. Los alquileres tendrán un tope de precio del 30% de la renta media de los hogares en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda.

Tendrán acceso a este programa las familias con ingresos de entre 2 y 7,5 veces el IPREM. Esto es, un rango de entre 14.400 y 63.000 euros, con lo que el Gobierno estima que alcanzará al 60% de la población española (clases media y media-alta). Quienes no alcancen el nivel más bajo exigido recibirían otras ayudas para vivienda.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia económica que fija el umbral de ingresos para acceder a ayudas públicas, prestaciones, subvenciones y becas en España.

Los interrogantes en torno a Casa 47

Aún está pendiente de definir cómo será la gestión de las viviendas. De aquí surgen una serie de dudas. Si la demanda potencial es de unas tres millones de familias, ¿quién promoverá tal cantidad de viviendas y cuándo y dónde estarán disponibles? ¿Cuál será el coste público de mantener y gestionar un creciente stock de inmuebles y qué impacto tendrá en los impuestos de los ciudadanos? ¿Se desahuciará a las familias beneficiadas si no cumplen con los pagos? ¿Cada cuánto se revisará si los beneficiarios continúan cumpliendo con las condiciones para mantenerse en estas viviendas? ¿Una permanencia asegurada por hasta setenta y cinco años podría acabar impidiendo el acceso a nuevas familias y generar privilegios? ¿En qué medida podría distorsionar la libre competencia y encarecer las compraventas y alquileres que queden fuera del sistema?

Además, habrá que tener en cuenta el riesgo de que la oferta de Casa 47 no satisfaga la demanda de viviendas y que estas no se construyan según las necesidades geográficas y económicas, acentuando así las desigualdades.

Un aval para facilitar el acceso al alquiler

El aval a los alquileres a precios asequibles implica que el Estado (y, por tanto, los contribuyentes) harán frente a impagos eventuales, a los daños causados en las viviendas y al coste de suministros debidos (luz, agua, gas). Esta cobertura será gestionada por las comunidades autónomas y está destinada a jóvenes menores de treinta y cinco años y a personas vulnerables (según lo que se establezca en cada comunidad). Para su disfrute, arrendador y arrendatario deberán suscribir el compromiso correspondiente ante la Administración.

La renta no podrá superar el índice de referencia establecido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y la fianza deberá depositarse en los organismos oficiales designados. Estas medidas se aplicarán con carácter retroactivo a los contratos que estuvieran vigentes el 30 de enero de 2025

Los interrogantes en torno al aval

De nuevo, sobre el papel la medida parece prometedora. Especialmente porque este aval público puede ayudar a reducir la desconfianza de los arrendadores respecto a los mencionados colectivos. Sin embargo, su eficacia es dudosa por dos motivos:

  1. La media nacional de solicitantes por cada vivienda de alquiler que sale al mercado es de 136 (el triple en Cataluña), de manera que los propietarios tienen dónde elegir fuera de estos grupos.
  2. Se exige que el alquiler cumpla el índice de control de rentas establecido en marzo de 2024, al amparo de la Ley de Vivienda 12/2023. Por ello, serán pocos los arrendatarios que elijan sumarse a esta medida donde no sea obligatoria. Es decir, en la mayor parte de España.

Además, este aval público puede provocar efectos indeseados, como el aumento de rentas a estos colectivos si antes estaban alquilados por debajo del índice (“como paga el Estado, les subo la renta”), o el riesgo moral de que el propietario gestione peor la vivienda y que le dé igual no cobrar del inquilino si sabe que tiene la garantía de que cobrará del Estado. También podría considerarse una validación indirecta de la morosidad: a la dificultad para ejecutar desahucios que introdujo el Real Decreto de 2020 se sumó la Ley de Vivienda 12/2023, y ahora los arrendadores cobrarán igual aunque sus arrendatarios sean morosos

En definitiva, y a pesar de los esfuerzos, continúan faltando medidas estructurales para agilizar y mejorar el acceso a la vivienda de las familias, y para garantizar la seguridad jurídica en el mercado de alquiler