La llamada desesperada de un vecino de Reus a quien han denegado la eutanasia: "Es insoportable"

El hombre ha entregado un comunicado en el que expresa su intención de iniciar una huelga de hambre

11 de noviembre de 2025 a las 12:17h
Actualizado: 11 de noviembre de 2025 a las 12:53h

Pere Puig Ribas, vecino de Reus de 54 años, ha decidido hacer pública su situación para reclamar el derecho a morir dignamente. Afectado por una enfermedad crónica e intratable, ha contactado con La Ciutat para dar a conocer su caso y reclamar una respuesta ante su situación, ya que asegura que vive desde hace años en un estado de sufrimiento constante.

Puig asegura que sufre una depresión mayor severa crónica refractaria, es decir, resistente a cualquier tratamiento. En su trayectoria médica, dice haber probado una quincena de fármacos, diversas terapias e incluso tratamientos experimentales sin obtener mejora. “He probado quince fármacos, terapias, estimulación magnética, ayahuasca… todo bajo supervisión médica, y nada ha funcionado. El dolor emocional y físico es insoportable”, explica. Entre los efectos de su estado describe ansiedad constante, ataques de pánico, agorafobia extrema, pérdida de masa muscular y una pérdida progresiva de autonomía.

Según detalla, su primera solicitud de eutanasia la presentó en enero de 2024, y la segunda, un año después. Ambas fueron denegadas. Puig recurrió la decisión ante el Comité de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGAC), órgano encargado de revisar estos casos, que —dice— “reconoció la cronicidad, la falta de tratamiento y mi sufrimiento, pero, aun así, acabó rechazando la petición”. Además, denuncia que se le ha denegado el acceso tanto a cuidados paliativos como al programa de atención domiciliaria PADES, a pesar de su situación de dependencia creciente.

Una decisión desesperada

El pasado 6 de noviembre, Puig entregó al CAP Sant Pere un comunicado en el que expresaba su intención de iniciar una huelga de hambre. Explica que su médico de cabecera se negó a recibir el documento, y que finalmente lo registró en administración. “Solo pido ser escuchado y que se me ofrezca una salida digna”, afirma.

Actualmente, cuenta con el apoyo de DMD Catalunya (Derecho a Morir Dignamente), que le brinda asesoramiento jurídico y médico y le ayuda a preparar una tercera solicitud de eutanasia. Según él, la entidad le ha recomendado aplazar unos días el inicio efectivo de la huelga de hambre mientras se revisa su situación legal.

Respuesta del Institut Català de la Salut

La Ciutat ha contactado con el Departamento de Comunicación del Institut Català de la Salut (ICS) en Tarragona, que gestiona el CAP Sant Pere de Reus. Su respuesta ha puesto de manifiesto que por motivos de protección de datos y de confidencialidad, no podían ofrecer ni confirmar ninguna información relacionada con ningún paciente. Lo que sí han indicado y han querido dejar claro, es que los procesos relacionados con las solicitudes de ayuda a morir "se gestionan de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, y bajo la evaluación de la Comisión de Garantía y Evaluación competente.”

¿Pero qué dice la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia? La Ley Orgánica 3/2021, aprobada en marzo de 2021, regula en todo el Estado español el derecho de las personas a solicitar la ayuda médica para morir en determinadas circunstancias. España se convirtió así en el séptimo país del mundo en despenalizar la eutanasia.

Según esta norma, puede solicitarla cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y que sufra un sufrimiento grave, crónico e imposible de aliviar, ya sea por una enfermedad grave e incurable o por una situación de sufrimiento físico o psíquico constante que la persona considere intolerable.

La ley prevé un proceso garantista con diversos pasos y controles:

  1. Primera solicitud por escrito, que el paciente debe hacer de manera voluntaria, sin presiones externas.

  2. Evaluación del médico responsable, que debe comprobar que se cumplen todos los requisitos médicos y legales.

  3. Segunda solicitud después de un plazo mínimo de 15 días, para confirmar la voluntad del paciente.

  4. Informe de un segundo médico independiente, que debe ratificar la situación clínica y la voluntad del paciente.

  5. Revisión final por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, que puede autorizar o rechazar el procedimiento.

En Cataluña, esta comisión es la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGAC), integrada por profesionales médicos, juristas y expertos en bioética.

Si la petición es aprobada, el paciente puede elegir dónde y cómo recibir la ayuda a morir —en su casa o en un centro sanitario— y siempre bajo control médico.

 

El límite de la ley: el sufrimiento psíquico y los casos como el de Pere Puig

Aunque la ley reconoce explícitamente que el sufrimiento puede ser físico o psíquico, su aplicación práctica en casos de trastornos mentales es mucho más restrictiva.

En situaciones como la de Pere Puig —una depresión mayor severa crónica refractaria, resistente a todos los tratamientos—, el sufrimiento es real, objetivo y persistente, pero las comisiones suelen rechazar estas peticiones por motivos éticos y médicos.

Las principales razones son:

  • Se considera que, en trastornos mentales, la voluntad puede fluctuar y, por tanto, es necesario garantizar que la decisión es plenamente autónoma.

  • A menudo se mantiene la posibilidad de que puedan aparecer nuevos tratamientos o combinaciones terapéuticas futuras.

  • Se teme que la enfermedad misma afecte la capacidad de decidir con total libertad.

En el caso de Pere Puig, el CGAC habría reconocido que su sufrimiento es crónico e intratable, pero habría denegado la eutanasia alegando la complejidad del componente psíquico y la necesidad de garantizar que no existe ninguna alternativa terapéutica viable.

Este escenario deja a muchos pacientes en una zona gris, donde la ley les reconoce el derecho, pero la práctica se lo deniega.

El protocolo ante una huelga de hambre

Ahora, sin embargo, lo que está claro es la necesidad y la decisión que tiene Pere de iniciar la huelga de hambre. Cuando una persona comunica formalmente su voluntad de iniciar una huelga de hambre, el CatSalut activa un protocolo específico de actuación que busca equilibrar el respeto a la autonomía personal con el deber de protección de la vida.

Este protocolo establece que:

  • La declaración debe registrarse inmediatamente en la historia clínica.

  • Se debe designar un médico de referencia que mantenga el diálogo con el paciente.

  • Se realiza una valoración de la capacidad mental para asegurar que la decisión es libre e informada.

  • El personal médico debe ofrecer información exhaustiva sobre riesgos y alternativas, incluyendo cuidados paliativos y apoyo psicológico.

“Solo quiero poder decidir cómo acabar con dignidad”

Después de años de sufrimiento y sin encontrar alivio a los tratamientos probados, Pere Puig dice que su lucha no es por morir, sino por poder decidir.

“No pido compasión, pido respeto. Mi enfermedad no tiene cura.”

Con el apoyo de DMD Catalunya, prevé presentar en los próximos días su tercera solicitud de eutanasia, mientras confía en que, esta vez, su demanda sea escuchada.

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Maria Lorenzo
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