Continúa la guerra entre FCC y el Ayuntamiento: la empresa presenta alegaciones a las sanciones propuestas por el consistorio

FCC dice que actuó condicionada por una planificación decidida por el mismo consistorio

30 de diciembre de 2025 a las 18:05h
Actualizado: 30 de diciembre de 2025 a las 18:11h

El final del largo contrato de limpieza viaria y recogida de residuos de Tarragona continúa generando controversia. El Ayuntamiento inició un expediente sancionador contra FCC con una propuesta de sanción de 270.000 euros por presuntos incumplimientos graves del servicio, justo antes de que la gestión pasara a manos de la nueva adjudicataria. FCC sostiene que no abandonó el servicio de limpieza y recogida de residuos de Tarragona durante los últimos días antes del relevo del contrato, tal como dice el Ayuntamiento, sino que actuó condicionada por una planificación decidida por el mismo consistorio, por “requerimientos técnicos contradictorios y por una acumulación de órdenes municipales que hicieron inviable una operativa normal”.

Este es el motivo principal de las alegaciones presentadas por la empresa ante la propuesta de penalidad de 270.000 euros, derivada de un informe técnico municipal que atribuye a FCC la no prestación de 154 servicios entre el 1 y el 4 de noviembre de 2025, así como una presunta obstaculización del control financiero de la reversión del contrato.

La fecha clave: un cambio planificado en un fin de semana y un festivo

Uno de los puntos que FCC considera determinantes es la fecha elegida por el Ayuntamiento para el final del servicio: entre el 1 y el 4 de noviembre de 2025. La empresa subraya que este periodo incluía el festivo de Todos los Santos, un domingo y un fin de semana, días en los que el servicio no funciona con los mismos criterios que una semana ordinaria.

Además, durante aquellas mismas fechas, FCC debía cumplir diversos requerimientos que obligaban a inmovilizar parte de la flota para pasar ITV, someter vehículos a peritajes oficiales y efectuar reparaciones para garantizar que los bienes revirtieran en condiciones óptimas. Según la empresa, estas órdenes redujeron de manera inevitable la disponibilidad de vehículos y maquinaria en los últimos días de contrato.

Según apuntan fuentes de la empresa, muchos de los servicios que el Ayuntamiento considera “no prestados” no se pudieron ejecutar precisamente porque la empresa estaba cumpliendo instrucciones expresas del consistorio. Trasladar vehículos a talleres oficiales, someterlos a inspecciones o prepararlos para el cambio de titularidad implicaba, necesariamente, retirarlos temporalmente del servicio. Según la empresa, esta realidad operativa ha sido ignorada en el informe técnico, que ofrece una visión parcial de los hechos y atribuye a la empresa una responsabilidad que, en realidad, deriva de las decisiones del órgano de contratación.

El desacuerdo sobre el nombre de servicios realizados 

La empresa sostiene que el Ayuntamiento ha hecho uso de una interpretación incorrecta de las fichas contractuales, asimilando días festivos y domingos a jornadas ordinarias.

El contrato prevé un máximo de 298 jornadas anuales de lunes a sábado, excluyendo festivos, y servicios específicos diferenciados para domingos y festividades. Aplicando correctamente estos criterios, la empresa asegura que los servicios previstos entre el 1 y el 4 de noviembre eran 175 y no 214, como afirma el informe municipal.

El 4 de noviembre: traspaso inevitable, no abandono

En cuanto al día 4 de noviembre, la concesionaria admite que comenzó a trasladar vehículos antes de la finalización del día, pero sostiene que lo hizo para garantizar la entrega de los activos en las condiciones exigidas por el Ayuntamiento y dentro del calendario impuesto por el mismo consistorio. La empresa argumenta que cualquier proceso de reversión de un contrato de esta magnitud comporta una reducción progresiva de la operativa, y que esta circunstancia era previsible, conocida e inevitable por los técnicos.

La recogida de poda y otros servicios “invisibles”

También denuncian que el informe municipal omite servicios que sí se prestaron, como la recogida de poda, que se ejecutó mediante una empresa externa por indicación de los mismos servicios técnicos municipales. A pesar de ello, este servicio aparece contabilizado como no realizado en el informe que fundamenta la sanción.

El control financiero: “no estaba previsto así en los pliegos”

FCC detalla que los pliegos del contrato no prevén expresamente un control financiero específico de la reversión, sino auditorías anuales durante la vigencia del contrato.

Destacan que, durante los años 2023, 2024 y 2025, el Ayuntamiento no realizó estas auditorías anuales, ni requirió información económica con esta finalidad. En este contexto, FCC considera que su negativa a firmar un acta de inicio de actuaciones para un control financiero no previsto explícitamente no puede ser calificada como una infracción muy grave.

Denuncia de falta de imparcialidad

La empresa de limpieza denuncia la falta de imparcialidad de una técnica que firma el informe. La empresa recuerda que existen sentencias firmes de los juzgados contencioso-administrativos de Tarragona que han anulado sanciones anteriores porque esta técnica debería haberse abstenido en expedientes donde FCC era parte interesada.

Según la empresa, a pesar de estos precedentes judiciales y la existencia de varios litigios aún abiertos con el ayuntamiento, la técnica ha vuelto a intervenir de manera decisiva en un expediente que puede comportar una sanción de gran importe económico. Este hecho, afirma la empresa, compromete la neutralidad del procedimiento y pone en duda la legitimidad de la propuesta de sanción por parte del consistorio. 

Un conflicto que apunta a los tribunales

Aunque el expediente se encuentra pendiente de resolución por parte del ayuntamiento, la concesionaria no descarta impugnar la sanción por la vía contencioso-administrativa si finalmente se dicta. Además, si se demuestra que la penalización se basa en hechos falsos o que se han omitido intencionadamente circunstancias importantes abre la puerta a exigir responsabilidades penales. 

 

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Disseny sense títol (11)
Adrià Torres
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