La Audiencia de Tarragona ha condenado al hombre acusado de violar a una mujer en el exterior de una discoteca de Salou en enero de 2024 a siete años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso por vía bucal y anal con violencia. El presidente de la sección cuarta y una de las dos magistradas consideran que la declaración de la víctima es "constante, congruente y persistente" y que ésta concuerda con las imágenes de las cámaras de seguridad. También argumentan que el relato del investigado es "inverosímil". En cambio, otra de las juezas afirma que "existe una duda razonable en cómo se produjeron los hechos que se juzgan" y sostiene que tiene dudas sobre si las relaciones fueron consentidas o no. Por ello, ha emitido un voto particular a la sentencia.
Los dos magistrados subrayan que no se pone en duda que se produjera la relación sexual entre el procesado y la víctima. "La valoración probatoria gira en torno a si fue consentida o no la relación sexual", indican en la resolución a la que ha tenido acceso la ACN. Los jueces argumentan que se encontraron restos de semen del hombre en la ropa interior de la mujer que acreditan la relación sexual. Además, entre los argumentos para acreditar los hechos también destacan la llamada entre la víctima y su amiga para pedirle ayuda a las 6.21 h de la madrugada del 21 de enero de 2024. "Consideramos plenamente coherente el relato de la víctima tanto en lo que se refiere al contenido como en la hora y el momento en que se produce la llamada", añaden.
Respecto a la declaración de la mujer agredida, los magistrados remarcan que fue "constante, congruente y persistente en la incriminación, sin que se apreciara ninguna contradicción en el plenario respecto a las anteriores, ofreciendo una explicación razonable a las diferentes cuestiones". Según los dos miembros del tribunal, los informes de los Mossos d'Esquadra recogen las imágenes del interior de la discoteca que demuestran que no interactuaron dentro del local. A la vez, consideran que también se ha corroborado la cronología de los hechos con las imágenes grabadas del exterior donde se ve a la víctima correr calle abajo medio desnuda y al acusado saliendo del mismo punto, pero en dirección contraria, así como de las imágenes llegando al hotel donde se alojaba.
"Las imágenes de ella semidesnuda son elementos que sin duda acreditan el temor, la angustia o la desesperación que ella sentía, priorizó su fuga, su seguridad, ante la vergüenza que pudiera sentir por su imagen proyectada a terceras personas", sostienen los magistrados. Y añaden: "Esta conducta es absolutamente compatible con el hecho de haber sido víctima de lo que se ha denunciado y resulta altamente incompatible con las manifestaciones del acusado que decía que las relaciones sexuales habían sido consentidas". Asimismo, argumentan que si las relaciones lo hubieran sido, el investigado no se habría marchado con una capucha.
En este sentido, los jueces consideran que el relato del acusado es "inverosímil" y que no es "fiable". Por un lado, por su contenido y por el otro por las pruebas. "Es poco plausible y explicativo que después de la relación sexual consentida la denunciante se marchara corriendo medio desnuda y gritando del lugar de los hechos", insisten. "Él explica que cuando se dio cuenta de que no era una mujer sino un hombre, fue él quien le dijo que no; después fue él quien le fue detrás y se paró para marcharse a casa", recuerdan. Ante su declaración, los magistrados aseveran que su versión de los hechos no concuerda con las imágenes de las cámaras de seguridad.
Por todo ello, los dos miembros del tribunal afirman que la declaración del investigado puede ser lógica en el "legítimo derecho" de defensa, pero no tiene elementos que le doten de "veracidad". Por ello, consideran que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual cometido utilizando violencia, con penetración bucal y anal, tal y como concluyeron el ministerio fiscal y la acusación particular, los cuales pedían doce años de prisión. Según fuentes judiciales, Fiscalía y acusación han recurrido la sentencia.
7 años de prisión
El tribunal ha condenado al acusado a siete años de prisión y le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse con ella durante un período de diez años. También ocho años de libertad vigilada y la inhabilitación especial durante diez años para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con menores.
Aparte, una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, con la concesión del tercer grado o de la libertad condicional se le puede sustituir el resto de la pena por la expulsión del territorio español con la prohibición de regresar en un plazo de ocho años. En cuanto a la responsabilidad civil, le impone indemnizar a la víctima con 16.000 euros en concepto de reparación por las lesiones y los daños morales causados.
Voto particular
A pesar de la resolución, una de las magistradas ha emitido un voto particular porque diverge de los otros dos compañeros del tribunal sobre la versión de la víctima, considerando que no ha sido "suficientemente reforzada por los elementos corroboradores". Este hecho, dice, le ha generado dudas. Por lo que, afirma que debería haber prevalecido la presunción de inocencia. Entre los argumentos que exime la jueza está el hecho de que la víctima le ocultó al investigado que tenía genitales y esto, sostiene, le resta credibilidad.
También argumenta que se quedó fuera de la discoteca esperando un taxi en lugar de irlo a buscar a la fuente luminosa de Salou. "A pesar de que notó cómo un extraño la miraba más de lo normal se quedó allí; no digo que una mujer no tenga el derecho de pasear o quedarse sola en la vía pública a altas horas de la noche, sino que ante una situación así sería lógico que buscara abandonar el lugar y no se quedara sola, a menos que en el interior del local se hubieran producido gestos y miradas entre ambos, tal y como dice el acusado", asevera entre otros argumentos.
Para la magistrada existen contradicciones e interrogantes sobre cómo pasó la agresión sexual. "El resultado del cuadro probatorio no sólo debe permitir justificar que la hipótesis acusatoria corresponde a los hechos sino que las alternativas no tienen una mínima probabilidad, en caso contrario, surge la obligación de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria", comenta. "Insisto, el problema se centra en el diálogo entre dos hipótesis, la acusatoria y la defensiva, que no parten de las mismas exigencias de acreditación, la primera, reclama un fundamento probatorio que resulte altísimamente concluyente, mientras que la segunda, no", añade.
Finalmente, la jueza afirma que tiene dudas sobre si es plausible el relato del procesado sobre que las relaciones fueron consentidas. "Relato que no puedo descartar ante la falta de elementos de prueba contundente de corroboración; esto hace que considere que debe ser absuelto por la aplicación del principio de in dubio pro reo", cierra.