Una promotora condenada por pisos tan mal insonorizados que los vecinos se oyen hablar a través de las paredes

La Audiencia de Lleida obliga a la empresa a pagar las obras necesarias para que las viviendas alcancen el aislamiento acústico previsto en el proyecto

03 de septiembre de 2026 a las 10:36h

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Escuchar conversaciones, golpes en la pared o incluso los pasos de los vecinos no es compatible con unas condiciones adecuadas de habitabilidad. Así lo ha concluido la Audiencia de Lleida, que ha condenado a una promotora a asumir el coste de las obras necesarias para corregir la mala insonorización de un bloque de pisos de Tredòs, en el municipio de Naut Aran, en la Val d’Aran.

La Sección Civil considera probado que las viviendas sufren una falta de confort acústico que afecta su habitabilidad y que la promotora incumplió las condiciones pactadas en la compraventa. La sentencia ordena ejecutar las medidas correctoras necesarias para alcanzar los 46 decibelios de aislamiento acústico previstos en el proyecto.

 

Quejas vecinales desde 2015

El litigio comenzó después de que la comunidad de propietarios detectara problemas de insonorización poco después de constituirse, en el año 2015. En una junta celebrada en septiembre de 2016, varios vecinos ya denunciaron “graves problemas de insonorización” en sus pisos.

Un año más tarde, la comunidad volvió a abordar la situación y dejó constancia de que, en algunas viviendas, la falta de aislamiento impedía mantener unas mínimas condiciones de privacidad.

Inicialmente, el juzgado de Vielha desestimó la reclamación vecinal en una sentencia de diciembre de 2022, pero la Audiencia de Lleida ha estimado ahora el recurso de la comunidad y ha revocado aquella resolución.

 

Conversaciones y golpes audibles entre pisos

La sentencia da valor a la inspección pericial y a las pruebas acústicas realizadas por una empresa especializada. Se realizaron nueve ensayos in situ: solo dos cumplían el nivel mínimo exigido, cuatro no lo cumplían y tres más no permitían llegar a una conclusión definitiva.

La inspección también constató situaciones muy concretas. Un golpe con el puño en la pared medianera de un dormitorio se podía oír perfectamente desde el salón del piso contiguo. También se podían percibir conversaciones entre personas situadas a ambos lados de la pared, y también los pasos de una persona bajando por la escalera de la vivienda vecina.

 

“No adquirimos materiales, sino viviendas”

La Audiencia subraya que el cumplimiento formal de unos parámetros mínimos no elimina necesariamente un problema de habitabilidad. En la resolución, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que “no adquirimos materiales, sino viviendas”.

El tribunal remarca que lo que se debe garantizar es que los pisos se puedan utilizar de manera satisfactoria y preserven la privacidad de los residentes.

La Sala también pone el foco en una discrepancia entre el proyecto y la obra final. El proyecto preveía paredes de ladrillo hueco de 15 centímetros de grosor, pero la Audiencia considera acreditado que se utilizaron de 12,5 centímetros.

La documentación del proyecto establecía un aislamiento acústico de 46 decibelios, por encima de los 45 decibelios mínimos exigidos por la normativa aplicable. Por ello, el tribunal concluye que la promotora, como vendedora, tenía la obligación de entregar las viviendas en condiciones adecuadas para el uso residencial.

 

Indemnización pendiente de concretar

La promotora deberá indemnizar a la comunidad con el importe necesario para ejecutar las obras de corrección acústica. La cantidad exacta se determinará en fase de ejecución de sentencia, después de una nueva valoración judicial.

La empresa también deberá asumir las costas del procedimiento tanto en primera instancia como en apelación. La sentencia todavía se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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Eric Mendo
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