Pedófilo disfrazado de profesor de batería: suman siete años a la pena de prisión de 26,5 años de Jordi Brull por abusar sexualmente de un quinto menor

El profesor de batería de Quart reconoce los hechos y evita el juicio después del acuerdo entre fiscalía, acusación y defensa

03 de marzo de 2026 a las 13:34h

La Audiencia de Girona ha dictado una pena de 7 años de prisión contra Jordi Brull, el profesor de batería del municipio gerundense de Quart (Gironès), que ya contaba con una sentencia previa que le imponía 26 años y medio por abusar sexualmente de cinco alumnos. En esta nueva causa, el acusado se enfrentaba a una petición inicial de la fiscalía que pedía 10 años de prisión. Sin embargo, como Brull ha reconocido los hechos, se ha llegado a un acuerdo entre las partes —fiscalía, acusación particular y defensa— que ha evitado la celebración del juicio.

Reconocimiento de los hechos en sede judicial

En la sala tercera del tribunal gerundense, el acusado ha admitido que entre los años 2013 y 2018 perpetró abusos sexuales sobre otro alumno siguiendo el mismo patrón detectado en el primer proceso: se aprovechó de una relación basada en la confianza establecida con el menor desde que este comenzó las clases particulares con él a los 13 años. Tal como recoge el escrito de acusación al que Brull ha suscrito: "Comenzó una relación de confianza entre los dos, el procesado lo hacía sentir especial, le daba besos y abrazos y mantenía largas conversaciones con él por Whatsapp".

Pena y medidas complementarias

Además de los siete años de internamiento penitenciario, la sentencia establece que durante cinco años no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima a menos de 300 metros. También deberá indemnizarla con 15.000 euros por el daño moral, así como asumir las costas judiciales correspondientes a la acusación particular, valoradas en 3.000 euros. La fiscalía y las partes han renunciado expresamente a presentar recurso contra esta resolución, motivo por el cual la sentencia es firme.

La estrategia defensiva evita la revictimización

El abogado defensor, Carles Monguilod, ha justificado el acuerdo explicando que los hechos estaban "claros" y que esta conformidad sirve para evitar "la revictimización" del joven evitándole someterse a un juicio. Además, según Monguilod, tal como dicta la legislación vigente actualmente, esta nueva condena no modificará el tiempo máximo efectivo que Brull habrá cumplido en total; este límite está fijado en 21 años.

Método reiterado y abuso continuado

El escrito policial indica que Brull abusó sexualmente del menor reiteradamente aprovechándose "de manera constante" del vínculo creado desde el primer momento. Los actos fueron progresando desde los masajes hasta llegar a los toques indebidos, felaciones y penetraciones realizadas "sin ningún tipo de consentimiento", según consta en documento judicial. Además, el acusado también mostró material pornográfico al menor cuando este aún era menor de edad.

Efectos psicológicos sobre la víctima

La víctima está recibiendo tratamiento psicológico desde 2022 por los impactos derivados de los abusos sufridos durante cinco años consecutivos. La fiscalía apunta que estos hechos le han provocado diversas repercusiones emocionales y conductuales como hipervigilancia extrema, ansiedad crónica, pesadillas recurrentes o sentimientos profundos de culpa y vergüenza asociados a una baja autoestima.

Pena anterior: 26 años y medio por cinco víctimas más

En octubre de 2023, la Audiencia de Girona hacía pública a una sentencia donde condenaba a Jordi Brull a casi tres décadas reclusión por haber abusado sexualmente —entre los años 2009 y 2020— de cinco alumnas diferentes en su estudio situado en el sótano de su domicilio.

Bajo criterios probatorios detallados por parte del tribunal, Brull había ejercido un control emocional manipulador sobre estas víctimas menores de edad, ganándose progresivamente su confianza mediante roles parentales falsos o protectores antes de imponerles prácticas sexuales no consentidas.

Análisis psicológico de los patrones de abuso detectados por el tribunal

Ante la gravedad de los hechos acreditados en el proceso precedente, la sala destacó claras coincidencias con comportamientos típicos observados en agresores infantiles:

  • Búsqueda selectiva de alumnos vulnerables según etapas evolutivas diversas.
  • Métodos graduales para probar límites físicos inapropiados.
  • Tactos excesivos combinados con intimidaciones sutiles.
  • Mantenimiento secreto mediante intercambio oculto o compartición ilegal de material pornográfico.

Asimismo subrayaban el claro desequilibrio generacional entre él —con edades comprendidas entre los 32-46 años—y las víctimas así como la explotación evidente de los sueños profesionales de los jóvenes prometedores dentro del ámbito musical donde impartía clase.

Última declaración sin credibilidad reconocida por el tribunal

Ante todas estas pruebas testimoniales sólidas, Brull negó inicialmente los cargos afirmando relaciones consentidas con cuatro víctimas mayores de 13 años (edad legal entonces considerada suficiente). No obstante, la Audiencia rechazó completamente esta versión considerándola calculada meticulosamente: "La declaración del señor Brull no nos merece ningún crédito [...] formulada como mera intención exculpatoria".

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Ismael Lobo García
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