El conductor que mató a una ciclista en el Gironès podría evitar la cárcel a pesar de haber sido condenado

La Audiencia de Girona impone una pena por homicidio imprudente, conducción temeraria y omisión del deber de socorro en un accidente con alcoholemia positiva

22 de julio de 2026 a las 21:26h

La Audiencia Provincial de Girona ha dictado sentencia contra el conductor responsable de un fatal accidente ocurrido el 30 de octubre de 2021 en la carretera dels Àngels, en Quart (Gironès). Una ciclista perdió la vida. La pena fijada es de 2 años, 10 meses y 15 días de prisión por un conjunto de delitos que incluyen homicidio por imprudencia grave, conducción temeraria y omisión agravada del deber de socorro.

El tribunal popular concluyó sin ningún tipo de duda la responsabilidad penal del procesado en todos los cargos formulados: "homicidio por imprudencia grave en concurso con conducción bajo los efectos del alcohol", "un delito de conducción temeraria" y "uno de omisión agravada del deber de socorro".

Según la resolución judicial, el acusado circulaba bajo los efectos alcohólicos cuando impactó contra la víctima y después se desplazó durante unos 2,4 kilómetros haciendo una conducción altamente peligrosa mientras huía. Además, no solo no se detuvo a prestar auxilio sino que dejó a la mujer herida en el lugar de los hechos.

Pena aplicada: ¿podría acabar no entrando en prisión?

A partir del veredicto, la sección cuarta ha impuesto las penas siguientes: dos años por el homicidio imprudente con el atenuante parcial correspondiente a la reparación del daño; seis meses por conducción temeraria; y cuatro meses y quince días por el delito de omisión del socorro. Estos cálculos incorporan también el atenuante derivada de las dilaciones indebidas —el proceso judicial se ha alargado cuatro años y ocho meses sin culpa atribuible al condenado— así como el atenuante de embriaguez aplicable al delito de omisión.

Todo esto hace un total de 2 años, 10 meses y 15 días de prisión. Y deja la duda de si el condenado podría acabar sin entrar en prisión. Según la defensa del procesado, en este caso se cumplen los requisitos legales para suspender la ejecución de la condena. La razón es que ninguna de las penas de los delitos por separado supera los dos años, además, el condenado no tenía antecedentes en el momento del suceso.

Aparte de la condena a prisión, se prohíbe expresamente al condenado conducir vehículos durante un periodo totalizado en tres años, nueve meses y un día. En relación con las indemnizaciones civiles derivadas de los hechos, el tribunal establece que los 35.000 euros consignados por el procesado deben ir destinados al hijo menor de la víctima. También se obliga a la aseguradora propietaria del vehículo —que pertenecía a la madre del condenado— a abonar los intereses generados por el retraso en el pago.

La sentencia rechaza una pena ejemplarizante

El magistrado presidente, Adolfo García Morales, señala en la sentencia que el tribunal no puede atender la “petición natural” de los familiares de la víctima de imponer los castigos “más rigurosos posibles”. Según expone, hacerlo podría convertir la condena en “un ejercicio de venganza social” alejado de los criterios razonables que deben guiar la individualización de la pena.

“La ejemplaridad que muchas veces se pretende desde el banquillo acusatorio siempre nos ha parecido una de las formas más elocuentes de justificar lo que es caprichoso y abusivo. Lo que es ejemplar puede causar un cierto efecto en la sociedad, pero la pena se impone siempre a un individuo determinado”, reflexiona el magistrado.

García Morales recuerda también que el Código Penal establece una pena máxima de cuatro años de prisión para un delito de homicidio por imprudencia grave. Pese a mostrarse contrario a incrementar las penas a raíz de casos especialmente dolorosos, admite que puede generar sorpresa social que esta sea la sanción máxima prevista ante una muerte provocada por una imprudencia de gran gravedad.

Cronología detallada de los hechos

El hombre tenía veinticuatro años en el momento de los hechos y no disponía de antecedentes penales. Según explica la sentencia, aquella madrugada había participado activamente en las Ferias de Girona donde había consumido "cuatro o cinco cubatas" antes de coger el coche hacia los Àngels con un amigo para fumar un cigarrillo y hablar. Ante los magistrados relató estos detalles mientras que las pruebas determinaron que circulaba a una velocidad aproximada de 68 km/h en un tramo limitado a 40 km/h cuando se produjo el choque contra la bicicleta que llevaba todas las medidas necesarias para ser visible.

A propósito de los sucesos concretos aquella mañana alrededor de las ocho horas, consta probado que el conductor iba intensamente afectado por los efectos etílicos cuando topó por detrás con la bicicleta. El impacto hizo proyectar violentamente a la ciclista contra diversas partes frontales del vehículo hasta llegar fuera calzada. La víctima tenía treinta y cinco años; sufrió politraumatismos graves especialmente en la cabeza, tórax y abdomen; muriendo poco después como consecuencia directa de estas lesiones.

Mientras huía después del siniestro circuló durante varios kilómetros sin atender a la mujer. La Audiencia resalta, según el criterio del jurado popular, que todo indicaría que existían al menos cuatro puntos seguros donde podría haber detenido el vehículo antes de llegar finalmente a estacionarse en un aparcamiento próximo.

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