Absuelto el policía de Barcelona que disparó a un sintecho porque la víctima es "ilocalizable"

La acusación popular lamenta que el policía quede libre porque no se ha podido encontrar a la víctima, que no tiene móvil ni domicilio donde recibir las notificaciones judiciales

22 de octubre de 2025 a las 16:25h

La Audiencia de Barcelona ha absuelto este miércoles, 22 de octubre, a un guardia urbano de la capital que el 21 de noviembre de 2020 disparó en el abdomen a un sintecho en el paseo de Sant Joan. La víctima —de origen húngaro— es ilocalizable desde hace años y no ha habido acusación particular. La Fiscalía era partidaria de la absolución por defensa propia, mientras que solo había comparecido la acusación popular de Fundació Arrels, motivo por el cual el tribunal ha cerrado la causa, como pedía la defensa.

Según la fiscalía, los agentes acudieron a raíz de un aviso vecinal porque las pertenencias del sintecho impedían el acceso a un inmueble. El hombre se desplazó de la calle Casp hasta la plaza Tetuan sin detenerse y, cuando una furgoneta le cortó el paso, “se lanzó hacia el agente con el cuchillo”.

El agente habría hecho un primer disparo al suelo y un segundo que lo hirió gravemente. Arrels contradice este relato y sostiene que fue el agente quien causó lesiones a Marjan, que estuvo cuatro meses ingresado en el Hospital de Sant Pau.

La fiscalía y el agente acusaban al sintecho de atentado contra la autoridad y la fiscal pedía conmutar la prisión por 4 años de internamiento psiquiátrico, dado un trastorno delirante crónico con esquizofrenia paranoide y un episodio psicótico agudo que anulaba sus facultades. Arrels pedía 10 años de prisión por intento de homicidio con agravante de “aporofobia”.

La clave procesal: acusación popular y ‘doctrina Botín’

La defensa invocó la ‘doctrina Botín’, que impide celebrar juicio si solo hay acusación popular —excepto cuando la víctima lo reclama. Arrels alegaba que otra sección de la Audiencia había permitido seguir con acusación popular al incluirse el agravante de aporofobia; pero el tribunal ha resuelto que la causa ha avanzado sin notificar a la acusación particular (abogado de oficio) y sin autorización de la víctima para que Arrels se personase en su nombre.

 

Reacción de Arrels

La entidad insiste en que es un caso de “aporofobia” y critica que se activaran policías y no servicios sociales ante una situación de calle. Considera la actuación “del todo desproporcionada” y denuncia que se haya “revictimizado” al hombre. Eva Hobeich, jefa del equipo jurídico, ha lamentado “una interpretación muy restrictiva” que impone “exigencias” difícilmente asumibles para personas sin hogar: “Se debe tener en cuenta que no tienen teléfonos móviles, que no tienen casas donde les puedan llegar las notificaciones y no tienen un espacio en el cual están seguros y de manera permanente”.

Ha añadido que esta “interpretación muy restrictiva” es “contraria a los derechos fundamentales y el acceso a la justicia” y que están “tristes” porque no se haya juzgado al agente, tratándose de un asunto “de interés de orden público”. “Vemos que es muy difícil poder llegar ni a hacer un juicio. Ya no hablo de una sentencia, que podría ser absolutoria, pero es que en este caso no podemos hacer un juicio para valorar si esta actuación ha sido proporcionada o no y si esta actuación es aporofobia o no”, ha dicho, anunciando recurso contra la absolución.