El Gobierno de Andorra exigirá acreditar la ausencia de antecedentes sexuales en trabajos con menores

El nuevo Reglamento regula la acreditación de la ausencia de antecedentes penales para proteger niños y adolescentes en ámbitos públicos y privados

09 de abril de 2026 a las 09:07h

Las personas que desarrollen actividades laborales o de voluntariado que impliquen un contacto habitual con menores de edad, o bien accedan a sus datos personales, están obligadas a acreditar la inexistencia de antecedentes penales relacionados con delitos contra la libertad sexual. Esta medida afecta tanto al sector público como al privado.

Reglamento para garantizar la seguridad de los niños

Con la finalidad de establecer un marco claro para esta acreditación, el Gobierno ha aprobado recientemente el Reglamento que desarrolla los preceptos contemplados en la Ley 14/2019, centrada en los derechos de los niños y adolescentes. Según ha explicado Marín, responsable del Departamento implicado, esta iniciativa sirve para reafirmar "el compromiso con la protección integral de los niños y adolescentes", asegurando entornos más seguros y mejorando los mecanismos preventivos ante cualquier tipo de violencia o abuso.

Además, este reglamento da cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos bajo el paraguas del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), reforzando así las medidas preventivas y protectoras dirigidas a los menores.

Obligaciones según el tipo de contrato o actividad

En cuanto a las personas asalariadas, estas deben presentar el certificado antes de iniciar cualquier trabajo relacionado con menores o renovarlo si ha pasado más de un año entre contratos. Este mismo procedimiento se aplica también a los estudiantes en prácticas académicas.

Por otro lado, los profesionales autónomos que trabajen directamente con menores o tengan acceso a sus datos personales también deben disponer del certificado. En particular, aquellos titulados deben entregarlo a su colegio profesional o asociación antes de comenzar la actividad correspondiente.

En el ámbito público, este certificado es requisito indispensable tanto durante los procesos de contratación como en la redacción de los pliegos administrativos vinculados a estos servicios. En cuanto al voluntariado que implique contacto con menores, es necesario aportar anualmente este documento; además, se contempla la posibilidad de que las entidades reembolsen el coste del certificado a los voluntarios.

Mecanismos de control y periodo transitorio

La normativa establece que empresas y entidades son responsables de solicitar estos certificados a todas las personas obligadas y deben implementar sistemas de registro y seguimiento para asegurar su validez y actualización constante.

Además, se ha fijado un período transitorio de un año para que aquellos ya dedicados a actividades incluidas dentro del ámbito regulado puedan adaptarse a estas nuevas exigencias. En caso de que no aporten el certificado dentro de este plazo, no podrán continuar ejerciendo puestos laborales, prácticas o voluntariados relacionados con menores ni tener acceso a sus datos personales.

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Ismael Lobo García
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