El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona que, de manera reiterada, se quedaba pequeñas cantidades de dinero de la caja. La sentencia concluye que su conducta constituye una transgresión grave de la buena fe contractual y un claro abuso de confianza, motivos suficientes para justificar el despido sin derecho a indemnización.
La trabajadora, que había iniciado su relación laboral con la cadena de supermercados en junio de 1995 y acumulaba cerca de tres décadas de antigüedad, ocupaba el cargo de gerente A. La empresa detectó irregularidades en los cuadres de su caja durante varios meses —entre febrero y mayo de 2024—, con descuadres negativos que oscilaban entre los 12 y los 21 euros.
Según los hechos probados, la empleada aprovechaba la apertura del cajón en el momento de cobrar a los clientes para coger monedas y esconderlas en la mano, una práctica que quedó registrada por las cámaras de seguridad internas. A partir de estas evidencias, Mercadona calificó la conducta como falta muy grave de fraude, deslealtad, abuso de confianza y hurto, de acuerdo con el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
La Justicia da la razón a Mercadona en el despido
Tras ser despedida, la trabajadora llevó el caso a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 ya avaló la decisión de la empresa. Sin embargo, la mujer presentó un recurso ante el TSJCV, alegando que el despido vulneraba su derecho al honor y que, en realidad, se trataba de una represalia por disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor. También defendió que las imágenes de las cámaras no mostraban de manera inequívoca la apropiación del dinero y que los descuadres de caja son habituales en este tipo de trabajo.
El tribunal valenciano ha desestimado todos estos argumentos. En la resolución, los magistrados señalan que, una vez acreditada una falta muy grave, la protección asociada a la reducción de jornada no es aplicable. Además, recuerdan que el recurso de suplicación no permite una nueva revisión global de las pruebas y que la valoración hecha por el juzgado de primera instancia —tanto de los informes de caja como de las grabaciones— se ajusta a los criterios de la “sana crítica”.
De esta manera, el TSJCV ratifica definitivamente el despido disciplinario y confirma que, a pesar de la larga trayectoria profesional de la trabajadora en la empresa, la gravedad de los hechos justifica la pérdida del puesto de trabajo sin ninguna compensación económica.