FACUA denuncia a varios parques temáticos, entre ellos Port Aventura, por no dejar entrar con comida y bebida

La medida, según Facua, responde a "el afán de obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado"

30 de julio de 2025 a las 08:49h
Actualizado: 30 de julio de 2025 a las 20:23h

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a los principales parques de atracciones ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por "impedir la entrada con comida y bebida para forzar que se adquiera en los establecimientos o máquinas expendedoras del interior de los recintos, a precios mucho más caros".

La asociación ha pedido a la Dirección General de Consumo la apertura de expedientes sancionadores a Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica, porque considera que con estas prácticas vulneran el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otros.

Facua ha hecho un seguimiento sobre las prácticas de los grandes parques temáticos europeos para comprobar que "se producen estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión".

"Así, no ocurre en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia, Europa-Park, en Alemania, Legoland Windsor Resort, en el Reino Unido ni en el Parque de los Jardines de Tívoli, en Dinamarca. En todos ellos se permite acceder con comida y bebida", asegura.

En este contexto, apunta que Parque Warner alega unas injustificadas "razones de higiene y seguridad" en los términos de acceso publicados en su web, mientras que Terra Mítica argumenta también que lo hace por "salubridad", "motivos de higiene y seguridad alimentaria".

Por su parte, Isla Mágica y Port Aventura no exponen las causas por las que no permite entrar con bebida y con comida preparada en casa o comprada fuera de los parques.

Facua advierte que esta limitación "no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad".

En las denuncias, la asociación argumenta que la actividad principal de estas empresas es la de establecimientos recreativos en la modalidad de parques de atracciones y temáticos.

Así, apunta que el servicio de restauración "es una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios visitantes, lo que convierte la práctica descrita en una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor". "Y es que comer y beber dentro del parque sí está permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos dentro del parque", añade.

Así, Facua advierte que la prohibición del acceso con comida y bebida es una práctica abusiva tipificada en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como tales las cláusulas que prevean la imposición de cualquier "renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario".

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Asimismo, la asociación considera que representa una cláusula abusiva prohibida por el artículo 82.1 de la ley, ya que, "en contra de las exigencias de la buena fe", causa "un desequilibrio importante de los derechos y las obligaciones de las partes" en perjuicio del consumidor. El mismo artículo indica que son abusivas las cláusulas que "limitan los derechos del consumidor" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato".

De hecho, Facua señala en sus denuncias que los parques incurren en la imposición indirecta de "servicios accesorios no solicitados", práctica prohibida en el artículo 89.4 de la ley. Y es que, teniendo en cuenta que el número de horas que permanecen en los recintos, los consumidores se ven obligados a adquirir en el interior los productos necesarios para satisfacer las necesidades de alimentación e hidratación.
 

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Marc Pascual
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