El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que reconocía el derecho de un padre a impugnar judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo de 54 años. Este es el primer caso de eutanasia que llega al Supremo, que deberá pronunciarse por primera vez sobre la cuestión y establecer doctrina sobre si una tercera persona puede oponerse a la muerte asistida de una persona plenamente capacitada.
El caso se remonta a julio de 2024, cuando el Comité de Garantías y Evaluación de la Generalitat —el organismo de expertos que revisa las solicitudes de eutanasia— autorizó la muerte digna de un hombre que había sufrido varios ictus e infartos entre 2020 y 2024. Las secuelas le dejaron graves problemas de movilidad y habla. Según los informes médicos, sufre afasia, no puede escribir sin ayuda y tiene dificultades para mantener conversaciones, aunque comprende lo que se le dice.
El paciente había expresado a los médicos que "no se agrada" y que "a raíz de su discapacidad no le encuentra sentido a la vida". También manifestó que "de ninguna manera, quiere llegar a tener más discapacidad". Ante esta situación, pidió a su médico que iniciara el proceso de eutanasia, después de un año de reflexión.
Aunque los facultativos y el Comité avalaron su capacidad mental y su decisión, el padre del solicitante presentó un recurso para impedir su ejecución. Alegaba que estaba en juego “el derecho a la vida” y que el Estado tiene la obligación de proteger a las personas “más vulnerables”, argumentando que su hijo sufría problemas de salud mental y no podía decidir libremente.
El juzgado contencioso-administrativo de Barcelona rechazó el recurso por falta de legitimación, al considerar que el padre no podía oponerse a una decisión tomada por una persona adulta y con plena capacidad. Además, la jueza remarcó que padre e hijo no mantenían relación y que el paciente había pedido explícitamente que no se informara a ningún familiar ni amigo del procedimiento.
El TSJC, sin embargo, dio la razón al padre y consideró que sí tenía “interés legítimo” para recurrir. Ante esta resolución, la Generalitat presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, argumentando que la Ley de la eutanasia (2021) no prevé ninguna legitimación para terceros y que la decisión del TSJC contradecía la intención del legislador y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según datos aportados por la Generalitat, entre 2021 y 2024 se registraron 824 solicitudes de eutanasia en Cataluña, de las cuales se autorizaron 445 (un 54%), una cifra que ha ido creciendo desde la implementación de la ley.
