El Tribunal Supremo ha sentenciado que solo el Grupo Bimbo puede utilizar el término “dónut” para vender bollería en España. Cualquier empresa que lo emplee en el ámbito comercial estará vulnerando los derechos de marca registrados. La decisión llega después de nueve años de litigio, iniciado cuando Bimbo Donuts Iberia denunció a otra compañía por usar esta palabra en sus productos.
El grupo alimentario ha celebrado la resolución como **una “victoria legal histórica”,** ya que el Supremo reconoce el carácter notorio de la marca y le otorga protección total. El alto tribunal ordena **el cese inmediato** de cualquier uso comercial del vocablo “Dónut” por parte de terceros y garantiza su exclusividad para Bimbo.
El uso coloquial de la palabra ‘donut’ podrá continuar, pero sus derechos comerciales son propiedad de Bimbo
Uno de los puntos clave del fallo es que el tribunal deja claro que el hecho de que “dónut” aparezca en el diccionario de la RAE no limita los derechos de marca de su titular. Los diccionarios y el uso coloquial pueden seguir existiendo, pero en el comercio solo puede utilizarlo el propietario de la marca.
La RAE define el donut como una “berlina esponjosa, frita y habitualmente glaseada o cubierta de chocolate”. Ahora bien, a partir de esta sentencia, todas las empresas que elaboren productos similares deberán bautizarlos con otro nombre, ya que “donut” queda legalmente reservado para Bimbo.
La resolución reabre el debate sobre los límites entre el uso popular de un término y los derechos comerciales, mientras el sector de la bollería ya se prepara para adaptarse a un escenario en el que una palabra tan extendida no se podrá utilizar para vender ningún producto que no sea Donuts®.
