Una empresa de Tarragona del sector del transporte deberá indemnizar a un trabajador después de haberlo excluido de la cena de Navidad y de no haberle entregado la cesta que sí recibió prácticamente toda la plantilla. Según recoge el ‘Diari de Tarragona’, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia de primera instancia y ha dado la razón al empleado.
La resolución considera que la compañía incurrió en una doble vulneración de los derechos fundamentales del trabajador: el derecho a la igualdad y la garantía de indemnidad, que protege a los empleados ante posibles represalias por haber reclamado judicialmente sus derechos.
1.000 euros por los daños morales
La sentencia obliga a la empresa a reparar el perjuicio causado al trabajador con el pago de 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Además, deberá entregarle una cesta de Navidad valorada en 149,05 euros sin IVA.
El caso se enmarca en una relación laboral ya muy tensionada. Según detalla el ‘Diari de Tarragona’, el trabajador prestaba servicios en la empresa desde agosto de 2021 y, desde entonces, se habían acumulado diversos litigios con la compañía.
En el año 2023, el empleado sufrió un despido que fue declarado nulo por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Posteriormente, la empresa también lo sancionó por una falta muy grave y le impuso una amonestación que el trabajador impugnó judicialmente. También había presentado una demanda de cantidad por horas extraordinarias.
El único trabajador sin cesta
El episodio que ha acabado en los tribunales se produjo en diciembre de 2024. Pocos días antes de las fiestas, el trabajador se reunió con un directivo de la empresa, que le habría comunicado que no estaba invitado a la cena de Navidad porque la compañía invitaba y premiaba a los empleados que consideraba necesario.
La misma situación se repitió con la cesta. La sentencia recoge que la empresa entregó el lote de Navidad a 28 de los 29 trabajadores que prestaban servicios, con la única excepción del empleado demandante.
El TSJC concluye que la compañía no ha aportado ninguna justificación objetiva para negarle tanto la asistencia a la cena como la cesta de Navidad. Por ello, el tribunal considera que la decisión no se puede desvincular del conflicto judicial y laboral previo entre las partes.
La empresa habló de una grabación manipulada
Durante el procedimiento, la empresa llegó a sostener que la voz de una grabación aportada por el trabajador podía haber sido manipulada o incluso creada con inteligencia artificial. El TSJC, sin embargo, descarta este argumento porque la compañía no aportó ninguna prueba pericial que lo acreditara.
El tribunal remarca que, aunque la relación entre empresa y trabajador fuera conflictiva, esto no justificaba dejarlo fuera de unas gratificaciones que sí se habían concedido al resto de la plantilla.
La resolución, dictada en junio de 2026, desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia anterior. Aun así, no es firme y todavía podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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