El juzgado de instrucción número 2 de Valls ha archivado la querella contra el alcalde de l'Espluga de Francolí (Conca de Barberà), Josep Maria Vidal, presentada por el exgerente de la oficina de turismo del mismo municipio, y ahora la Audiencia Provincial de Tarragona ha ratificado la absolución. El trabajador acusaba a Vidal de presuntos delitos de prevaricación, revelación de secretos de funcionario y calumnias, además de acoso laboral. Según ha podido saber la ACN, el juez considera que en los hechos denunciados no hay indicios suficientes de haber cometido estos delitos. En octubre del año 2021, el Ayuntamiento de l'Espluga de Francolí expedientó y apartó de su puesto de trabajo al trabajador, acusado de agresión sexual y a la espera del juicio.
En octubre de 2021, el Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí interpuso una falta muy grave y suspendió de sueldo y empleo a quien entonces ocupaba la gerencia de turismo del municipio. El equipo de gobierno tomó esta decisión porque el amonestado estaba acusado de agresión sexual a una trabajadora de la misma oficina por unos hechos denunciados en 2016. El exgerente siempre negó los hechos y finalmente quedó absuelto hace ahora un año. La sentencia hizo prevalecer la presunción de inocencia al considerar "inverosímiles" elementos del relato de la testigo principal, además de echar en falta "elementos de corroboración claros y contundentes".
Al apartarlo de su puesto de trabajo, el trabajador se querelló contra el alcalde por presuntos delitos de prevaricación, revelación de secretos de funcionario, calumnias y acoso laboral. En octubre de 2024, el juzgado de Valls archivó provisionalmente la querella y el extrabajador del ayuntamiento presentó un recurso. Ahora, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha decretado el archivo definitivo.
En cuanto al delito de prevaricación administrativa, el juzgado de Valls alegaba que el alcalde abrió el expediente tras "conocer nuevos hechos" relacionados con el caso de la agresión sexual al concluirse el sumario de la pieza. El juez dice que "no se puede considerar un acto injusto dirigido a perjudicar al querellante", ya que en aquel momento había "indicios de criminalidad" contra el exgerente. Además, señala que tampoco fue una decisión "arbitraria" porque "se encuadraba dentro de la legalidad vigente" y al cabo de seis meses de amonestación, el trabajador pudo reincorporarse al puesto de trabajo.
En la resolución judicial, el juez también descarta el delito de acoso laboral. Considera que la baja médica por trastorno de ansiedad que aporta el querellante podría estar relacionada también con el caso judicial en el que estaba acusado, con elevadas penas de prisión (18 años).
En relación con el delito de revelación de secretos, el instructor tampoco ve evidencias sobre la supuesta "filtración" y "difusión" a los medios de comunicación de contenidos vinculados al proceso judicial. Finalmente, sobre el delito de calumnias, el instructor no ha observado "manifestaciones" del alcalde donde "se impute" al exgerente algún delito ni se declare su "culpabilidad" como afirmaba el denunciante. Un año más tarde, la Audiencia Provincial de Tarragona ratifica la decisión.
A la espera de la última denuncia
Casi diez años después de la denuncia por agresión sexual que desencadenó las otras causas judiciales, ahora solo queda la resolución de un contencioso administrativo. En diciembre de 2022, el Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí aprobó disolver el INCAMU, el Organismo de Gestión de las Instalaciones y Actividades Museísticas del pueblo. Con este trámite, se amortizó su gerencia, que ocupaba el trabajador entonces acusado de agresiones sexuales.
Vidal manifestó que querían "reestructurar" el área de turismo y se creó una nueva plaza de coordinador de turismo y cultura de mayor rango laboral. Al dar este paso, la exgerente presentó una denuncia contra el ayuntamiento, cuyo juicio se celebró en el mes de septiembre.