Sant Pere de Ribes abre la nueva convocatoria de ayudas municipales al alquiler 2025

El plazo estará activo desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto, con un período extraordinario hasta el 30 de septiembre si no se agota el presupuesto

15 de julio de 2025 a las 14:45h

Ya se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas municipales al alquiler 2025, para el acceso y permanencia de la vivienda, en dos líneas: 1) ayuda a la entrada de vivienda de alquiler y 2) ayuda al pago del alquiler.

Este año se incrementan hasta los 800 € el tope del precio del alquiler mensual para poder solicitarlos, siguiendo así la línea iniciada por el ayuntamiento en los últimos años para facilitar el acceso a la vivienda ante el aumento de precios del mercado. Se otorgarán tanto ayudas a la entrada como al pago del alquiler.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes de esta convocatoria es del 12 de julio al 12 de agosto y, posteriormente, habrá un período extraordinario abierto hasta el 30 de septiembre (siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto con las solicitudes presentadas en el plazo ordinario). Se pueden tramitar en la Sede electrónica de la web municipal, o bien en la Oficina Local de Vivienda y en la Oficina de Atención Ciudadana.

El Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes continúa así llevando a cabo las políticas de vivienda y acciones concretas con la finalidad no sólo de facilitar el acceso sino también evitar la pérdida de vivienda habitual y la exclusión residencial.

Las bases de la convocatoria, la documentación y formularios para pedir la ayuda se encuentran en la dirección web www.santperederibes.cat/municipi/habitatge.

Línea 1: Ayuda a la entrada de vivienda de alquiler.- Para los contratos de alquiler de viviendas de 2025, como vivienda habitual, que no supere la renta de 800 € mensuales del año de la convocatoria. Las personas que hayan sido beneficiarias durante la convocatoria anterior por la misma vivienda, no recibirán la parte de la ayuda que correspondan a gasto ya subvencionado.

Línea 2: Ayuda al pago del alquiler.- Ayudas al pago del alquiler de mensualidades para contratos vigentes en la fecha de presentación de la solicitud que no superen los 800 € mensuales (desde el mes de enero de 2025 al mes de octubre de 2025, ambos incluidos). En el caso de los contratos de alquiler de habitaciones, el tope vendrá determinado por la división de 800€ entre el número de habitaciones de la vivienda, sin poder superar en ningún caso los 375€ por habitación.

El importe a conceder máximo será el equivalente a dos mensualidades de alquiler a pagar (con un máximo de 1.600 euros) en el caso de la ayuda a la entrada de vivienda de alquiler y el equivalente al 30% del importe del alquiler (máximo de 240€ mensuales) por las ayudas al pago de mensualidades.

La subvención se otorga para los meses de enero de 2025 a octubre de 2025, ambos incluidos.

En caso de que en el momento de la solicitud no se haya formalizado el contrato de alquiler, las personas beneficiarias dispondrán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación de las ayudas, como máximo, para presentar al Ayuntamiento el contrato firmado, junto con los justificantes de los pagos realizados o que se realizarán.

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C CIUTAT
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