El consistorio de Tàrrega ha completado la redacción de un nuevo apartado dentro de la ordenanza municipal de circulación, destinado a regular de manera integral y por primera vez la movilidad de los patinetes eléctricos, conocidos formalmente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta actualización pretende adaptarse a las necesidades presentes y a la normativa estatal vigente, a la vez que refuerza las medidas para mejorar la seguridad vial y promover una mejor convivencia entre vehículos y peatones en los espacios públicos.
Requisitos obligatorios para los usuarios
Según el documento elaborado desde la Concejalía de Gobernación, se establece que los conductores de patinetes eléctricos deben tener una edad mínima de 15 años, o bien la edad que marque la legislación estatal. Los menores de esta edad solo podrán circular en áreas delimitadas específicamente y siempre bajo supervisión adulta. En cualquier caso, resulta imprescindible llevar casco obligatoriamente.
Además, estos vehículos deberán estar asegurados con un seguro de responsabilidad civil, contar con una placa identificativa oficial expedida por la Dirección General de Tráfico y disponer de un certificado de homologación.
Alba Pijuan: “la actualización de la normativa responde al aumento de patinetes eléctricos"
La alcaldesa Alba Pijuan Vallverdú remarca que “la actualización de la normativa responde al aumento de patinetes eléctricos detectado en las vías públicas de Tàrrega. Nos hace falta una normativa que intensifique la seguridad vial en este sentido”.
Normas específicas sobre uso y circulación
El texto deja claro que los VMP son de uso estrictamente unipersonal, prohibiendo que dos personas compartan un mismo vehículo. También queda vetada cualquier práctica donde el patinete sea arrastrado por otro vehículo o transporte cargas que dificulten el control del conductor.
La ordenanza fija una velocidad máxima autorizada de 25 km/h, respetando a la vez las limitaciones específicas impuestas según cada vía. La circulación de los VMP deberá desarrollarse preferentemente por los carriles bici o itinerarios señalizados, siempre respetando prioritariamente a los peatones. En ausencia de estos carriles habilitados, los patinetes deberán ir tan cerca como sea posible del arcén dentro de las calzadas urbanas. En zonas caracterizadas por plataformas únicas, se permitirá compartir espacio directamente con los peatones.
Herramientas obligatorias para garantizar la seguridad
Además de los requisitos administrativos, estos vehículos deben incorporar elementos básicos como un sistema eficaz de frenado, dirección estable, dispositivo acústico (para avisos sonoros), iluminación adecuada y materiales reflectantes. Durante las horas nocturnas, es necesario que el usuario lleve también un chaleco reflectante.
Regulación específica sobre estacionamiento
El aparcamiento de los patinetes se limitará a los lugares expresamente señalizados. Si no hubiera zonas reservadas específicamente a los VMP, estos podrán aparcar en otros espacios siempre que no bloqueen ni el paso de los peatones ni tampoco obstaculicen el tráfico rodado. Se prohíbe sujetarlos a los troncos de los árboles, señales verticales o elementos del mobiliario urbano como semáforos o bancos.
Por otro lado, aquellos vehículos mal estacionados o abandonados podrán ser retirados por el cuerpo policial local.
Aprobar la ordenanza al Pleno municipal
Finalmente, cabe destacar que esta modificación normativa deberá obtener luz verde mediante votación en sesión plenaria antes de que pueda entrar en vigor oficialmente.