El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de una panadería de Balaguer al considerar que la empresa la discriminó por el hecho de encontrarse de baja médica por ansiedad. La sala social ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la firma y ha ratificado la sentencia del juzgado social de Lleida, que ordenaba la readmisión de la empleada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por daño moral.
La trabajadora, que prestaba servicios en la empresa desde mayo de 2019, fue despedida disciplinariamente en enero de 2024. La empresa la acusaba de haber insultado al gerente y a una encargada durante una reunión, unos hechos que tanto el juzgado social como el TSJC consideran no acreditados.
La sentencia da validez a los indicios que relacionan el despido con la situación de incapacidad temporal de la dependienta, que estaba de baja por un trastorno de ansiedad desde octubre de 2023. Entre estos indicios destaca un mensaje que el gerente envió a la plantilla a finales de 2022, en el que advertía que los trabajadores que cogieran bajas largas "sin justificación" acabarían como otra empleada despedida anteriormente.
Para el TSJC, este mensaje evidencia una política empresarial contraria a las bajas médicas de larga duración y constituye un indicio de "discriminación". En este contexto, el tribunal considera que correspondía a la empresa demostrar que existía una causa ajena a la baja médica que justificara el despido, un extremo que concluye que no ha quedado acreditado.
El alto tribunal catalán también ha confirmado la indemnización de 20.000 euros fijada por el juzgado social de Lleida en febrero de 2025, al considerarla proporcionada a la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.
La resolución aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.