La Audiencia de Lleida ha condenado a 5 años y 6 meses de prisión al hombre juzgado en mayo por haber retenido a una joven de 21 años dentro de una furgoneta en 2023 e intentar agredirla sexualmente. El tribunal considera probado que el acusado introdujo a la víctima en el vehículo por la fuerza, la retuvo contra su voluntad e intentó violarla con violencia e intimidación.
La sala, sin embargo, no da por acreditada la violación consumada. Por este motivo, condena al hombre por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de violación en grado de tentativa. En cambio, lo absuelve de los delitos de robo con violencia y lesiones.
La sentencia no es firme y la abogada de la defensa, Eva Udi, ya ha avanzado a la ACN que presentará recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La víctima cambió el relato durante el juicio
Durante la vista oral, la joven se desdijo de una parte del relato que había mantenido hasta entonces y negó que el acusado llegara a penetrarla. A pesar de este cambio, la Fiscalía mantuvo la petición inicial de 24 años y 8 meses de prisión.
Los peritos atribuyeron la modificación del relato al trauma sufrido y al trastorno de personalidad de la víctima. Aun así, la Audiencia señala que estos argumentos no han convencido al tribunal y que la duda generada sobre la penetración obliga a aplicar el principio in dubio pro reo, es decir, resolver en favor del acusado en caso de duda.
Retención e intento de agresión en un camino de tierra
Según la sentencia, los hechos ocurrieron la madrugada del 18 de noviembre de 2023. El tribunal considera probado que el acusado introdujo a la chica por la fuerza en la furgoneta a la altura de la calle Girona de Lleida y la retuvo mientras conducía hasta una finca de la partida de Grenyana.
Una vez en un camino de tierra, el hombre habría intentado penetrarla con violencia e intimidación. La resolución concluye que la resistencia de la joven y el hecho de que el acusado advirtiera que pasaba alguien por un vial próximo impidieron que consumara la agresión sexual.
Los magistrados remarcan que no dudan de la veracidad del relato de la víctima en los elementos esenciales de los hechos. Su declaración, añaden, se mantiene coherente en los puntos principales y queda corroborada por pruebas objetivas y testimonios.
Testigos clave y versión del acusado rechazada
Entre los testigos destacados, la sentencia cita a un motorista que vio una furgoneta circulando con la puerta abierta y unas piernas de mujer dando patadas desde el interior. También da relevancia a un agente de la Guardia Urbana fuera de servicio, que oyó gritos de auxilio y localizó a la joven poco después en estado de ansiedad.
La Audiencia rechaza la versión del acusado, que sostuvo que la chica había subido voluntariamente a la furgoneta mientras huía de una pelea a la salida de una discoteca y que él solo la dejó en un camino de tierra. El tribunal considera este relato inverosímil e incompatible con las pruebas practicadas.
Los magistrados remarcan que el hombre no explica los gritos de auxilio, la resistencia de la víctima dentro del vehículo ni el estado en que fue encontrada. También apuntan que los Mossos lo localizaron cerca del lugar de los hechos con rasguños recientes y barro en la ropa, mientras que la furgoneta apareció escondida en una finca agrícola.
Absuelto de robo y lesiones
A pesar de la condena, el tribunal absuelve al hombre de los delitos de robo con violencia y lesiones. En el caso del robo, considera que no hay pruebas suficientes para acreditar que el acusado tomara el teléfono móvil a la víctima.
En cuanto a las lesiones, la sala señala que la joven se opuso a la exploración de los forenses en el hospital después de los hechos y que no se ha podido acreditar la existencia de lesiones que justifiquen una condena específica por este delito.
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado 6 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 8 años, y la inhabilitación especial durante 12 años para ejercer profesiones o actividades con contacto habitual con menores.
También tendrá que indemnizar a la joven con 15.000 euros por los daños morales. El hombre se encuentra en prisión provisional desde el 20 de noviembre de 2023 y, según la defensa, ya ha cumplido casi la mitad de la pena impuesta.