Un error deja en la calle a un vecino de Blanes que pagaba a menores a cambio de imágenes sexuales

El hombre, con antecedentes por hechos similares, ha quedado absuelto a pesar de las conversaciones, fotos y vídeos encontrados en su móvil porque el vaciado del teléfono no se hizo correctamente

15 de mayo de 2026 a las 10:47h

La Audiencia Provincial de Girona ha dictaminado la absolución de un residente en Blanes que se enfrentaba a una pena total de 37 años y 9 meses de prisión por presuntos delitos relacionados con el acoso a menores a través de redes sociales y la recepción de imágenes pornográficas. El tribunal ha anulado el vaciado del teléfono móvil del acusado, argumentando que este procedimiento se llevó a cabo sin que el procesado "consintiera o autorizara el acceso al terminal" y sin disponer de una autorización judicial "suficientemente motivada".

Esta decisión implica que todas las pruebas derivadas del análisis del dispositivo electrónico, incluyendo las conversaciones con las menores, fotografías, vídeos, los 89 archivos identificados como pornografía infantil, así como un informe relacionado con la detección de otras posibles víctimas, han quedado excluidas. En ausencia de este material probatorio clave, la Audiencia ha concluido que no existen suficientes evidencias para emitir una sentencia condenatoria.

 

Antecedentes e instrucción policial

Según recoge la sentencia, los Mossos d'Esquadra iniciaron la investigación después de que una familia denunciara la situación de una menor. La policía identificó al sospechoso como un vecino de Blanes con antecedentes en hechos similares. La detención se produjo el 16 de agosto de 2018; durante este acto se intervino el teléfono móvil donde se localizaron los archivos ilícitos. Este hallazgo permitió ampliar la investigación hasta detectar otras víctimas potenciales.

La fiscalía atribuía al procesado haber utilizado varios perfiles falsos en diferentes redes sociales para contactar con cuatro menores entre mayo y agosto del mismo año. Dos de ellas tenían quince años y una sufría una discapacidad psíquica valorada en un 33%. Según la acusación pública, el acusado ofrecía compensaciones económicas para que las jóvenes le enviaran imágenes desnudas, consiguiendo tres mediante esta práctica. Además, supuestamente ejercía presiones amenazándolas de hacer públicas estas fotografías si no continuaban facilitando material.

 

Anulación judicial basada en vulneraciones de los derechos fundamentales

La sección cuarta de la Audiencia gerundense —con ponencia de la magistrada Antonia Godia— ha declarado nulas todas las pruebas obtenidas a partir del registro informático realizado sobre el teléfono móvil porque consideran que se vulneraron derechos fundamentales como "el derecho a la intimidad", "al secreto de las comunicaciones" o al conjunto normativo denominado "derecho al entorno virtual".

La Audiencia destaca que a pesar de que el procesado autorizara un registro domiciliario posterior a su arresto al día siguiente (17 de agosto), esta autorización no abarcaba ni contemplaba ningún acceso al terminal móvil ya intervenido: "El detenido no consintió ni autorizó el acceso al terminal móvil", subraya la resolución.

Así mismo, se apunta que la providencia emitida por el juzgado de instrucción el día 3 de septiembre relativa a la autorización para analizar "los soportes informáticos intervenidos" resulta insuficiente como justificación legal para examinar específicamente este teléfono. El tribunal recuerda que esta intervención habría requerido un auto expreso y debidamente motivado para evitar incumplimientos flagrantes respecto a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional.

Sin los indicios obtenidos mediante la exploración ilegal del dispositivo electrónico incautado, no se ha podido acreditar ni siquiera que fuera él quien estaba detrás de los perfiles digitales desde los que se habían mantenido contactos o perpetrado conductas presuntamente delictivas según sostiene la fiscalía.

 

Conclusión provisional y recursos pendientes

Ante estos hechos, la Audiencia Provincial ha absuelto formalmente al acusado de los cargos relativos a los delitos de elaboración y posesión de pornografía infantil, ciberacoso sexual conocido también como 'child grooming', así como amenazas condicionales. Cabe remarcar que esta sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).