La Audiencia de Girona ha rehecho la sentencia contra el masajista de La Bisbal d'Empordà que abusó de una menor y le ha elevado la condena a 6 años de prisión. El TSJC obligó al tribunal a reescribir la sentencia tras estimar un recurso de la acusación particular, ejercida por el abogado Carles Monguilod, y concluir que la Audiencia cometió "un error patente" porque durante el juicio el acusado admitió que la víctima tenía entre 15 y 16 años. Además de la pena de prisión, la Audiencia también prohíbe al masajista acercarse a menos de 400 metros de la víctima y comunicarse con ella durante 4 años y medio. Fija que el procesado deberá pasar 1 año en libertad vigilada y le obliga a pagar una indemnización de 9.500 euros.
El masajista de La Bisbal d'Empordà acumula diversas denuncias de clientes por abusos sexuales. Se llegaron a presentar cinco. Algunas ya estaban prescritas, y las otras se instruyeron por separado. El primer caso -y de hecho, el único con sentencia hasta ahora- llegó a juicio a principios de abril en la Audiencia de Girona.
Los hechos se remontaban al 7 de junio de 2022. La sentencia concluyó que, aquel día, con la excusa de hacerle un masaje, el acusado realizó tocamientos en los genitales de una clienta menor de edad. Después, se desnudó y obligó a la víctima a tocarle el pene. Inicialmente, la Sección Cuarta lo condenó por agresión sexual y le impuso una pena de 2 años y 6 meses menos un día de prisión.
La sentencia concluyó que el relato del adolescente -que declaró a puerta cerrada- tenía "fiabilidad plena". Pero más allá de eso, el tribunal también subrayó que había una prueba "de gran relevancia": el hecho de que la menor supiera que el masajista tenía una cicatriz en la zona de la ingle (lo que avalaba que lo hubiera visto desnudo mientras abusaba de ella).
Ahora bien, la sentencia también resolvió que no había quedado "debidamente acreditado" que el masajista conociera la edad de la víctima. En este punto, la Audiencia recogía que, a preguntas del fiscal, el acusado dijo saber que la chica era "un poco menor" que su hija (que entonces tenía 18 años) pero que "no conocía la edad exacta".
"Error fáctico patente"
La acusación particular, encabezada por el abogado Carles Monguilod, recurrió la sentencia al TSJC. El recurso, al que también se añadió la fiscalía, subrayaba que aquella respuesta no era aquello que realmente el acusado había dicho durante el juicio.
A finales de octubre, y tras examinar la grabación realizada en sala, el alto tribunal catalán dio la razón al abogado. Porque, en realidad, el acusado respondió saber que la víctima era menor, pero no tener constancia "de si en aquel momento tenía 15 o 16 años". Y de hecho, según subrayó el TSJC, aquella frase fue "la única mención" que el masajista hizo en relación a la edad del adolescente.
Por eso, el TSJC concluyó que la Audiencia había cometido "un error fáctico patente" a la hora de dictar la sentencia. Y en consecuencia, estimó el recurso interpuesto por Carles Monguilod, anuló aquella primera sentencia y obligó a la Audiencia a dictarla de nuevo.
6 años de prisión
Ahora, la Sección Cuarta ha rehecho la sentencia y este vez ha condenado al masajista por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La nueva resolución señala que las pruebas desplegadas al público no permitían determinar si el procesado sabía la edad concreta de la menor, porque no se aportó su ficha personal como clienta y el hecho de que su familia y la de la víctima tuvieran relación de amistad no era un dato "concluyente". Sin embargo, la Audiencia remarca que, tal como apuntaba el recurso, "es el mismo acusado quien reconoce que en el momento de los hechos sabía" que tenía "entre 15 y 16 años".
A la hora de dictar condena, y como también hizo en la primera sentencia, el tribunal le estima una atenuante simple de reparación del daño (porque antes de la vista oral el procesado había consignado 9.500 euros para afrontar posibles indemnizaciones).
La sentencia condena al masajista a una pena de 6 años de prisión y le prohíbe acercarse a menos de 400 metros de la víctima, o comunicarse con ella, durante un plazo de 4 años y medio. Además, el tribunal impone al acusado tener que pasar 1 año en libertad vigilada una vez haya cumplido la condena
En materia de responsabilidad civil, la Audiencia de Girona condena al masajista a indemnizar a la menor con 9.500 euros.