El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 32 años de prisión para el acusado, condenado por matar a un hombre de un disparo en Calonge (Baix Empordà) la madrugada del 12 de septiembre de 2020 y por secuestrar y violar a una mujer posteriormente. La resolución del alto tribunal desestima el recurso de la defensa y da por buena la sentencia de la Audiencia de Girona, que siguió el veredicto del jurado popular.
El Supremo, tal como ya había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), confirma la condena por asesinato agravado, violación, detención ilegal y tenencia ilícita de armas. La defensa alegaba que no se había argumentado suficientemente que el acusado cometiera el asesinato para "facilitar la comisión de otros delitos". El alto tribunal, sin embargo, lo desestima y, a pesar de admitir que las sentencias anteriores ofrecen una "explicación escasa" en este punto, considera que "se deduce razonablemente de la misma dinámica de los hechos".
Según la sentencia, la noche de los hechos el acusado se desplazó en moto hasta un local de Platja d’Aro donde se ejercía la prostitución. A pesar de saber que no tenía dinero, ofreció 2.000 euros por pasar 24 horas con una de las trabajadoras, con la condición de que la acompañara a su domicilio. La propietaria del local accedió y pidió a un familiar que los llevara en coche hasta Sant Antoni de Calonge.
Una vez allí, el acusado fingió que tenía que ir a buscar el dinero y entró en su casa, donde cogió una escopeta y munición "para cazar jabalíes", escondiéndolas en el maletero. No tenía permiso de armas porque le había sido retirado después de una condena por violencia machista en el año 2016.
Posteriormente, condujo a las víctimas hasta un camino de la urbanización Mas Pere de Calonge. Allí fingió que intentaba entrar en una casa y, según la sentencia, sobre las 2.30 horas de la madrugada sacó la escopeta y disparó a la víctima mortal a una distancia de entre 100 y 125 centímetros. El disparo impactó en el corazón y el hombre murió al instante, sin posibilidad de defenderse ni de sobrevivir.
“Una vez eliminado el obstáculo”
La Audiencia de Girona concluyó que el asesinato fue agravado porque el acusado "actuó de manera tan rápida como sorpresiva, aprovechando que la oscuridad del lugar impedía que la víctima se diera cuenta de lo que hacía y sabiendo que iba absolutamente desarmado". El tribunal también determinó que el hombre muerto era "el único obstáculo" que le impedía ejecutar su plan de violar a la mujer.
"Una vez eliminado el obstáculo", añade la sentencia, el hombre arrastró a la mujer hasta su coche y la llevó hasta un paraje solitario, donde la violó en dos ocasiones. Según el relato judicial, lo hizo "prevaliéndose del entorno solitario y del pánico que le había infundido", y la víctima "mantuvo relaciones sexuales con el acusado contra su voluntad, y solo por el miedo a que también la asesinara".
El tribunal también lo condenó por detención ilegal, ya que mantuvo a la mujer retenida más de seis horas. Tras las agresiones, la obligó a pasar la noche con él dentro del coche hasta que salió el sol. La mujer consiguió huir "montaña a través" hacia las ocho de la mañana para pedir ayuda.
Pena de 32 años
La Audiencia de Girona lo condenó a 20 años por asesinato agravado, 7 años y 6 meses por violación, 4 años por detención ilegal y 6 meses por tenencia ilícita de armas, sumando **32 años de prisión** —aunque el límite legal de cumplimiento efectivo es de 30 años.
El Supremo recuerda que la acusación aportó "diversas pruebas con un inequívoco sentido incriminatorio" y que estas permiten acreditar "sin ningún margen de duda" que el autor actuó "sin que la víctima pudiera defenderse".
En su resolución definitiva, el alto tribunal concluye: "No hay otra explicación del suceso que, por otra parte, no ha sido ni ofrecida ni probada por el acusado", y por tanto inadmiten el recurso e imponen las costas procesales al procesado.
Con esta decisión, la condena deviene firme y ya no hay ninguna posibilidad de recurso.
