Un fisioterapeuta del Barça es enviado a prisión por tocamientos sexuales

ACN
03 de agosto de 2023 a las 13:43h

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del FC Barcelona por realizar tocamientos sexuales a una empleada del club sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratar una enfermedad en las cervicales. El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club. La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que padecía y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia. Sin embargo, el hombre le tocó los genitales y los pechos sin guantes.

Según los hechos probados, en la tercera sesión, el condenado intentó realizar masajes por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, momento en que este paró el masaje. En la cuarta sesión realizó tocamientos en los pechos y el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para poner fin a la situación y salir de ella. Después de lo que pasó, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.

La sala penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual. Además de la pena de prisión de 4 años, la sentencia de primera instancia le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un término de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de la cantidad.

El tribunal rechaza la hipótesis del recurrente que su actuación estaba justificada sanitariamente y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna manera pueden justificarse desde una perspectiva terapéutica, privan en alto grado de crédito el resto de alegatos del acusado. Añade que “si no se hubieran producido estos masajes en los pechos, podría gozar de alguna --escasa, en todo caso-- oportunidad el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces estos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formaran parte del tratamiento aplicado”.

Asimismo, rechaza que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornara su relato “con este añadido secundario para dotar de más fuerza una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en una maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos”. Señala que “estos hechos están aceptados por el recurrente: intenta explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tildarlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido maliciosamente --o inconscientemente-- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado”.

La sentencia explica que la argumentación de la Audiencia en tratar la idoneidad terapéutica de los masajes intracavitarios “no se puede considerar una aceptación sin matices que, en efecto, el acusado, al hacer estas maniobras, se ajustaba estrictamente a exigencias profesionales, sino sencillamente como la indicación que, aunque se acepte (como acepta) que este tipo de masajes pudieran estar indicados en algunos casos e incluso pudieran estarlo en el caso concreto, no se desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima”.

Añade que “son actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento. Supone un salto al vacío decir que al no haber hecho protesta expresa --salvo las molestias por la menstruación-- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para estos peculiares masajes intravaginales. Tampoco no se puede tildar de consentimiento el silencio ante una ambigua mención "ahora, el interior" o "ahora trabajaremos lo interno".

Subraya “que no se trata que la sala estime delictiva la conculcación de determinadas garantías exigidas por los protocolos (ausencia de consentimiento escrito, apartamiento de las normas pactadas de ejercicio de la profesión en el ámbito del club, no usar guantes), sino que estas patentes irregularidades conforman poderosos indicios que, en efecto, estas prácticas eran ajenas a la 'lex artis' y obedecían a motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional. En abstracto pueden ser congruentes con prácticas sanitarias indicadas; pero en concreto, no lo fueron”.

El tribunal considera “alambicada e insostenible” las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para conseguir su destitución. En este sentido, indica que "la víctima fuera animada a denunciar por personal del club, ni disminuye credibilidad a su relato ni, por supuesto, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad".

La sala rechaza aplicar a este caso la 'ley del solo sí es sí' porque considera que esta legislación no es más favorable para el reo.

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