El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado las penas por la detención ilegal de un joven, a tres mossos d'esquadra. Las penas se encuentran ahora en hasta 4 años de prisión y 12 de inhabilitación por lesiones y vejaciones producidas a un joven en el barrio del Raval de Barcelona durante el toque de queda nocturno de noviembre de 2020 y falsear el atestado policial para justificar la detención. La Audiencia de Barcelona había condenado con penas de hasta 7 años de prisión a cuatro agentes por detención ilegal, falsedad documental, delito contra la integridad moral y lesiones. El TSJC ha estimado parcialmente los recursos, ha absuelto a uno de los agentes y ha rebajado las penas a 4 años para otros dos y mantiene la inhabilitación.
Según los hechos probados, la víctima se encontraba con unos amigos en el Raval sobre las 23.30 horas del 13 de noviembre de 2020, cuando un agente le dio el alto con el argumento de que estaban en la calle durante el toque de queda vigente. Los jóvenes no hicieron caso del primer aviso, pero sí del segundo, cuando se dieron cuenta de que los gritos eran para ellos. Los pusieron a todos contra la pared y les pidieron la documentación. "El grupo estaba calmado, respondía a las órdenes y cada chico entregaba su documentación al cabo y un agente", dice la sentencia. Acto seguido, de acuerdo con lo que considera probado la sentencia, el cabo lo agredió, lo empujó hasta hacerlo caer al suelo y lo inmovilizó, y el resto de agentes no impidieron la actuación. Durante la inmovilización, la víctima recibió expresiones humillantes al oído.
A raíz de los hechos, el joven sufrió lesiones físicas –incluyendo rotura de piezas dentales y hematomas– y un cuadro de sintomatología postraumática. La Sentencia también estableció que la detención se practicó sin base suficiente, y que se construyó un relato para justificarla.
Los hechos fueron presenciados por el agente encargado de introducir los datos de identificación de los jóvenes en una tableta electrónica. "Faltando a los deberes propios de su cargo, no solo no impidió la agresión llevada a cabo por el cabo, sino que se sumó a la acción y participó activamente en las funciones de detener, reducir y esposar a la víctima, la cual al sentirse vejado, agredido, humillado e inmovilizado comenzó a removerse e intentar liberarse, y se resistió activamente a la detención sin causa", continúa el relato.
Otro agente, viendo los problemas de sus compañeros para hacer la reducción, les ayudó, pero el tribunal no ve probado que supiera el origen ilícito de la detención. Un cuarto agente también bajó de la furgoneta para ayudar y, "con la intención de hacerle más daño", presionó los tobillos del joven con la porra, a pesar de que el chico no movía las piernas y no suponían ningún riesgo para los compañeros, cosa que provocó más dolor a la víctima.
En esta causa, cuatro agentes de los Mossos d’Esquadra de la ARRO estaban acusados de los delitos de detención ilegal, lesiones, falsedad documental y contra la integridad moral. La resolución del TSJC mantiene el núcleo de la condena: confirma los hechos probados y la responsabilidad penal por el delito de lesiones, de detención ilegal (vejaciones/humillaciones) y contra la integridad moral, pero introduce modificaciones: rebaja la pena vinculada a la detención ilegal y absuelve a uno de los agentes que había sido condenado por un delito de falsedad documental.
El TSJC así, rebaja la pena al cabo y a un agente de 7 años de prisión a 4, la inhabilitación se queda en 12 años y medio y la multa en 2.700 euros para cada uno.