El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo contra una resolución dictada en septiembre de 2023 por la Audiencia de Barcelona, que declaró nula la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia y ordenó un nuevo juicio. La sentencia inicial, emitida por el juzgado de lo penal número 7 de Barcelona en mayo del mismo año, absolvió a un hombre acusado de abusos sexuales tras establecer que no quedaba probado que hubiera tocado a la hija menor de su amigo, menor de edad entonces.
Absolución basada en dudas razonables sobre las pruebas
Esta primera decisión judicial consideraba acreditado únicamente que el acusado había alquilado una habitación a un amigo entre octubre del 2020 y febrero del 2021. Sin embargo, no se pudo demostrar con suficiente evidencia que hubiera realizado tocamientos a la hija menor, de 14 años entonces, que a menudo dormía en casa cada dos fines de semana. En palabras del tribunal, se trata de una sentencia absolutoria fundamentada.
La Audiencia revoca la absolución y ordena nuevo juicio
La acusación particular presentó recurso de apelación contra esta absolución, cuestionándola por "motivación absurda, irracional y contraria a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia con vulneración de la tutela judicial efectiva". Según sostenía, el testimonio de la víctima cumplía los requisitos necesarios de credibilidad y corroboración para ser considerado prueba suficiente.
En respuesta, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona aceptó este recurso en septiembre de 2023 y anuló la sentencia absolutoria. Devolvió el caso al juzgado para que se celebrara un nuevo proceso ante un magistrado diferente. Los magistrados argumentaron que había errores en la valoración inicial de los testimonios y de los informes periciales: a pesar de algunas discrepancias en las versiones aportadas por la menor, consideraron que persistía una acusación incriminadora con apoyo en los informes médicos forenses y psicológicos.
Divergencias sobre valoración probatoria y garantías procesales
Esta resolución apelativa sostenía también que a pesar de haberse hecho un análisis detallado con motivaciones adecuadas al primer grado judicial, no compartían esta interpretación. Por lo tanto, concluían imponer un nuevo juicio ante una composición diferente porque no sería coherente cambiar esta valoración sin modificar las pruebas presentadas.
Ante esta situación, el demandante interpuso recurso de amparo denunciando vulneraciones a sus derechos fundamentales: derecho a una tutela judicial efectiva plena, garantía de un proceso justo con todas las salvaguardas legales y principio non bis in idem. También reclamaba que la Audiencia había actuado con "incongruencia por exceso" imponiendo un ámbito más amplio a la retroacción —un segundo juicio ante tribunal diferente— sin solicitud expresa ni consentimiento previo. Además, afirmaba que esto infringía el derecho a presunción de inocencia porque suponía anular una absolución basada en una nueva valoración tardía de los mismos elementos probatorios.
Anulación por el TC por extralimitaciones en revisión judicial
En aplicación estricta de doctrina constitucional sobre los límites a revisar sentencias penales absolutorias cuando se emite basándose en duda razonable, el Tribunal Constitucional concluye que:
- "La decisión adoptada por la Audiencia implica una revalorización exhaustiva del testimonio y de los informes periciales", hecho que excede competencias propias del control judicial secundario cuando se trata de un veredicto absolutorio.
- No se ha detectado falta o defecto motivacional o irracionalidad manifestada previamente a través de un análisis adecuado hecho por el juez de primer grado; así lo exige el marco jurisprudencial vigente.
- "La resolución impugnada no se limita a comprobar externamente si es razonable sino que revalora íntegramente las fuentes de prueba", cosa incompatible con los principios rectores establecidos.
- Se observa vulneración clara tanto del derecho a tutela judicial efectiva como del derecho fundamental a presunción de inocencia.
Por los motivos expuestos anteriormente, el TC anula íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de octubre pasado y confirma como firmes tanto como estaban las disposiciones originarias: concretamente, mantiene vigente la absolución dictada por el juzgado de lo penal número 7.