El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la multa de 500 euros a un mosso d'esquadra que detuvo a un joven por una supuesta agresión que un vídeo evidenció que no había pasado. El tribunal considera que la detención durante un desalojo en el barrio barcelonés del Fort Pienc en 2019 fue "innecesaria y gratuita", pero no ilegal, y por eso mantiene la pena de multa por lesiones leves al agente y una indemnización de 175 euros que deberá pagar al joven pero no lo inhabilita para el trabajo de policía, como querían las acusaciones, según la sentencia avanzada por 'eldiario.es' y a la que ha tenido acceso la ACN.
En la resolución, de 24 páginas y dictada el 15 de julio, la sección de apelaciones de la sala civil y penal del TSJC rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular del detenido, que pedían una condena por detención ilegal. El joven llegó a estar procesado por un delito de atentado contra agente de la autoridad. La aparición de un vídeo que desmintió completamente la agresión que el mosso atribuía al joven lo salvó del juicio en el último momento.
Las magistradas del TSJC avalan el razonamiento que llevó a absolver al agente del delito de detención ilegal. Tanto la Audiencia de Barcelona como el TSJC concluyen que, si bien la agresión que denunció el agente por parte del manifestante no existió, el uniformado sí que pudo tener la “creencia errónea” de que el joven lo había golpeado. Durante el juicio, el agente alegó que “percibió” que el joven le clavó un golpe de codo en el casco, cosa que no se observa en la grabación que los magistrados de la Audiencia de Barcelona aseguraron haber visionado “de manera reiterada y minuciosa”. Los jueces también interpretaron el vídeo de manera favorable para el acusado y sostuvieron que el hecho de que el agente se tocara el casco cuando una chica le reprochó la detención era una muestra de que el manifestante “pudo llegar a tocar” el casco.
En el vídeo de los hechos no se aprecia ningún ataque del joven al agente, pero la Audiencia dio por bueno que el mosso pudo percibir un “posible roce” del joven que motivó la detención y el posterior atestado por delito de atentado contra agentes de la autoridad. El TSJC apoya esta valoración de la prueba clave del caso y rechaza que suponga una “deducción irracional”, tal como aducían la fiscalía y el abogado de la acusación particular. Tanto el TSJC como la Audiencia consideran que el mosso incurrió en el delito que castiga la detención ilegal siempre que haya un delito previo del arrestado, pero como el agente no estaba acusado por este tipo penal, no lo pueden condenar. En cambio, la fiscalía y la acusación particular acusaban al agente del delito de detención ilegal “sin mediar causa por delito”, dado que el atentado contra los agentes alegado por el mosso resultó inexistente, tal como se constata en el vídeo.
El TSJC también rechaza el recurso de la defensa pidiendo la absolución, al valorar que el agente redujo de manera contundente al manifestante en cumplimiento de sus funciones como policía. La sentencia descarta este argumento, critica la actuación policial y descarta que tuviera "finalidades de interés público", ya que los golpes y la reducción que el policía efectuó a la víctima “no eran necesarias para apartarlo ni proceder a su detención”, y lo consideran más bien “una reacción violenta en respuesta a esta supuesta agresión”.