Los funcionarios de Andorra la Vella que podrán optar a la prejubilación voluntaria en 2027: todos los requisitos

El programa permitirá adelantar la jubilación de los funcionarios con trayectoria larga para garantizar el relevo generacional y adaptarse a las nuevas necesidades del servicio público

27 de julio de 2026 a las 12:59h

El próximo jueves 30 de julio, el Consell de Comú de Andorra la Vella tiene previsto ratificar el Reglamento del programa de jubilación voluntaria dirigido al personal funcionario. Esta iniciativa facilitará que los empleados públicos con una extensa experiencia profesional puedan anticipar, de forma voluntaria, su transición hacia la jubilación ordinaria, dentro de un marco regulado y alineado con las demandas organizativas.

La medida responde a la necesidad de afrontar el relevo generacional en la administración local, ya que la edad media de los trabajadores del Comú es actualmente de 52 años, con una antigüedad media que llega a los 22 años. En los próximos ejercicios será imprescindible incorporar perfiles profesionales renovados que respondan a las transformaciones digitales, innovadoras y a la aplicación creciente de la inteligencia artificial en los servicios públicos.

¿Qué funcionarios lo pueden pedir?

Pueden optar a esta prejubilación los funcionarios que se encuentren a un máximo de cinco años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación y que acrediten un mínimo de 25 años de servicio activo en el Comú, de los cuales al menos los últimos diez deben ser consecutivos.

Eva Tadeo, consejera de Gestión del Talento y Personas, destaca que “la prejubilación no se plantea como un privilegio ni como un gasto sin retorno, sino como una herramienta para planificar la plantilla, facilitar el relevo generacional y preparar la organización a las necesidades actuales”.

Estructura del programa: salidas ordenadas y revisión de los puestos vacantes

Esta iniciativa permitirá gestionar ordenadamente las bajas voluntarias y asegurar la transferencia efectiva del conocimiento acumulado durante años. Además, ofrecerá la oportunidad para revisar los puestos vacantes derivados de estas salidas. Algunas plazas serán cubiertas con nuevos perfiles adaptados a los retos tecnológicos emergentes; otras podrían desaparecer mediante procesos internos de optimización, redistribución funcional o modernización administrativa.

Tadeo afirma: “El objetivo no es sustituir automáticamente cada persona que se acoja. Analizaremos cada plaza para determinar si es necesario cubrirla, transformarla o si las funciones se pueden asumir con una reestructuración interna”. También añade: “Esto nos debe permitir tener una administración más ágil y eficiente, sin afectar la calidad de los servicios que prestamos a la ciudadanía.”

Condiciones económicas y límites presupuestarios

La prestación establecida equivaldrá al 60% del salario fijo percibido por el funcionario beneficiario, con un techo máximo equiparable al salario medio y asegurándose siempre el salario mínimo garantizado. La prejubilación será incompatible con cualquier otro tipo de ingresos procedentes de una relación laboral pública como funcionario o interino.

El acceso al programa dependerá también de los recursos presupuestarios disponibles; concretamente se ha asignado una partida equivalente al 1% de la masa salarial bruta prevista para el 2027. En caso de que las solicitudes superen este límite económico, se pondrá en marcha un baremo basado en criterios objetivos como edad, antigüedad y circunstancias médicas acreditadas.

Tadeo recalca: “Hemos fijado un límite de presupuesto para las prejubilaciones. Queremos ofrecer esta opción a los trabajadores que cumplan los requisitos, pero siempre desde una gestión rigurosa y responsable de los recursos públicos”. También subraya que este sistema “combina el reconocimiento a personas que han dedicado buena parte de su vida profesional al Común con una gestión responsable de los recursos públicos”.

Acuerdo sindical e implementación anual vinculada a planificación

La elaboración final del reglamento ha contado con colaboración directa con el Sindicato de Trabajadores del Común de Andorra la Vella (SITCA). Su aplicabilidad quedará condicionada anualmente según la evolución en la planificación estratégica de los puestos laborales así como según disponibilidad presupuestaria.

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Laura Castaño Martín
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