Concòrdia propone más control sobre la apertura de nuevas universidades en Andorra

Las 16 enmiendas refuerzan la estrategia nacional de enseñanza superior, amplían el papel de AQUA y vinculan nuevas autorizaciones a las necesidades del país

19 de octubre de 2026 a las 15:21h

Reforzar la Estrategia Nacional de Enseñanza Superior (ENES) en la ley, concretar las competencias de la Agencia de Calidad de la Enseñanza Superior de Andorra (AQUA) y asegurar que la implantación de nuevas universidades responde a las necesidades del país, son los tres ejes de las enmiendas que el grupo parlamentario de Concòrdia ha formulado a la modificación de la Ley de la enseñanza superior. Ha presentado dieciséis.

Uno de los objetivos principales es dar más contenido y más peso a la ENES como herramienta de ordenación y planificación del sistema. Concòrdia defiende que esta estrategia, que se concreta a través de planes quinquenales, parta de una diagnosis de la situación del sistema andorrano de enseñanza superior, de la oferta formativa existente y de la población universitaria, como también de un análisis de la demanda actual.

Al mismo tiempo, debe incorporar una previsión de las necesidades futuras, tanto del sistema educativo como del mercado laboral. El objetivo es orientar la oferta formativa, los recursos necesarios y la implantación de nuevas instituciones y titulaciones.

Otro de los aspectos que Concòrdia considera clave es vincular la autorización de nuevas universidades privadas y otras instituciones de enseñanza superior a los objetivos y criterios establecidos por la Estrategia Nacional de Enseñanza Superior. Esta autorización deberá ir precedida de una evaluación que no responda solo a los requisitos formales, sino a unos criterios objetivos de necesidad, sostenibilidad y adecuación a la realidad del país.

Esto significa que deberá tener en cuenta, como mínimo, la oferta de enseñanza superior existente, la población universitaria y su evolución, las necesidades presentes y futuras del mercado laboral, los sectores estratégicos del país, el impacto sobre el territorio y las infraestructuras y los servicios y, si es necesario, sobre los recursos públicos.

Concòrdia también plantea que la elaboración de la ENES incorpore la participación de los principales actores del sistema. Es decir, que antes de la aprobación por parte del Gobierno, este deba remitirla a la comisión legislativa competente del Consell General en materia de enseñanza superior, a la AQUA, a Andorra Recerca + Innovació, a la Universitat d’Andorra (UdA) y a las otras instituciones de enseñanza superior autorizadas del país.

Finalmente, la formación quiere garantizar que las universidades dispongan de suficiente profesorado cualificado y de equipos estables, adecuados al número de estudiantes y a las titulaciones que ofrecen, así como a las necesidades de investigación. Se quiere asegurar que el crecimiento de las instituciones universitarias vaya acompañado de los recursos humanos necesarios para mantener la calidad.

En este sentido, para establecer una planificación a medio plazo, se propone revisar las categorías del personal docente e investigador para definirlas según las competencias, cualificación y responsabilidad que ejerzan. Se quiere evitar que se les requieran requisitos de titulación o dedicación excesivamente rígidos cuando no sean necesarios. Y al mismo tiempo, se amplían las posibilidades de colaboración con profesionales, centros de investigación y otras instituciones.  

 

Concretar y reforzar las funciones de la AQUA  

Concordia también concreta y refuerza las competencias de la AQUA. En primer lugar, se define la agencia como “la encargada de velar por el aseguramiento externo de la calidad de la enseñanza superior”, de manera que todas las instituciones deben ser evaluadas y acreditadas de manera periódica por la AQUA, “antes de su autorización, durante su implantación y funcionamiento y con posterioridad”. En este sentido, se elimina la potestad del Gobierno de hacer seguimiento de las instituciones de enseñanza superior, y se propone que en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley deba elaborar “el reglamento que define los efectos legales de las evaluaciones realizadas por la AQUA”. Es decir, concretar el despliegue del sistema que debe asegurar la calidad. 

En segundo lugar, para evitar posibles confusiones entre títulos estatales y propios, se propone que las denominaciones de las titulaciones estatales y los niveles correspondientes del Marco Andorrano de Cualificaciones (MAQ) no puedan ser utilizados para denominar títulos propios, de manera que el estudiante tenga clara la naturaleza de los estudios que cursa. 

Y, en tercer lugar, se concreta que todas las instituciones de enseñanza superior integradas en el sistema andorrano estén sometidas a mecanismos externos de garantía de calidad, independientemente de si imparten titulaciones estatales o títulos propios. Se considera que la evaluación institucional no debe quedar condicionada a la naturaleza de las titulaciones que se imparten. 

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