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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado íntegramente la condena de 21 años de prisión impuesta a un hombre que agredió sexualmente de manera continuada a una mujer con discapacidad psíquica en el Bages y grabó algunos de los encuentros.
Los hechos tuvieron lugar durante el verano de 2023. La víctima, que tenía reconocida una discapacidad del 55% y presentaba dificultades para interpretar determinadas situaciones sociales y poner límites, mantenía una relación sentimental con el hijastro del condenado, también con discapacidad.
La mujer pasaba varios días a la semana en el domicilio donde vivían su pareja y el acusado.
Perfiles falsos para ganarse la confianza de la víctima
Según la sentencia, el hombre empezó a manipularla hacia junio de 2023 haciéndole creer que tenía contactos con una academia de masajes de Manresa y que podría conseguir allí una beca y un trabajo si superaba diversas pruebas.
Para reforzar el engaño, creó dos grupos de WhatsApp y varios perfiles ficticios, entre ellos los de una supuesta directora de la academia y otra alumna.
En realidad, todos estos personajes eran gestionados por el mismo acusado desde diferentes teléfonos. A través de estos perfiles, según recoge la resolución judicial, fue normalizando progresivamente prácticas sexuales y vejatorias y exigiendo a la víctima una conducta sumisa y obediente.
Durante varias semanas, la mujer fue sometida a diferentes actos sexuales, algunos de los cuales fueron grabados por el condenado. También le envió fotografías íntimas bajo la creencia de que formaban parte del proceso para entrar en la falsa academia.
El TSJC rechaza el recurso de la defensa
El hombre fue detenido el 11 de agosto de 2023 y posteriormente pasó varios meses en prisión preventiva. La Audiencia de Barcelona lo condenó el pasado junio a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, y a cinco años más por un delito relacionado con pornografía y abuso de confianza.
La defensa recurrió contra la sentencia argumentando, entre otras cuestiones, una vulneración de la presunción de inocencia y reclamando que se tuvieran en cuenta posibles circunstancias atenuantes o eximentes. El TSJC, sin embargo, ha desestimado íntegramente el recurso y ha ratificado la condena dictada por la Audiencia.
60.000 euros de indemnización
La sentencia también impone al condenado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante diez años después de cumplir la pena de prisión. Además, queda inhabilitado durante quince años para ejercer actividades que impliquen contacto directo con menores y deberá cumplir ocho años de libertad vigilada.
El hombre deberá indemnizar a la víctima con 60.000 euros por los daños morales. Antes del juicio ya había abonado 25.000 euros, hecho que se tuvo en cuenta como atenuante de reparación del daño.