Descartado el sabotaje: La justicia revela qué pasó realmente detrás del apagón general

La decisión llega tras analizar toda la documentación técnica solicitada por el magistrado con el objetivo de esclarecer el origen del corte de suministro

12 de enero de 2026 a las 14:51h
Actualizado: 12 de enero de 2026 a las 14:52h

La Audiencia Nacional ha decidido poner punto final, de manera provisional, a la investigación judicial abierta por el apagón eléctrico general del pasado 28 de abril. El juez José Luis Calama ha concluido que no existe ningún elemento que permita sostener la hipótesis de un “sabotaje terrorista” ni de una actuación vinculada al denominado “terrorismo informático”.

La decisión llega después de analizar toda la documentación técnica solicitada por el magistrado con el objetivo de esclarecer el origen del corte de suministro. Según recoge el auto judicial, los informes emitidos por varios organismos del Estado descartan cualquier intervención externa deliberada. En este sentido, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) elaboró hasta ocho informes en los que afirma que no se detectó “ningún tipo de acción potencialmente maliciosa de carácter cibernético” en los centros examinados.

Entre las pruebas valoradas, el juez destaca un informe de la Comisaría General de Información, basado en el análisis exhaustivo de 8.028 grabaciones de audio y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica (REE). Este material recoge las comunicaciones internas de los centros de control entre el 18 y el 30 de abril. Del estudio se desprende que en ningún momento se hace alusión a un ciberataque, una intrusión en los sistemas ni a ninguna incidencia atribuible a una agresión externa.

El auto también incorpora las conclusiones del comité creado específicamente para estudiar las causas de la crisis eléctrica. Este órgano apunta que el apagón fue consecuencia de un escenario “multifactorial”, en el que confluyeron diversas circunstancias técnicas. Entre estas, se señala una capacidad limitada del sistema para regular la tensión, determinadas “oscilaciones” de potencia y la desconexión de varias centrales de generación. El documento precisa que el problema no fue la falta de energía disponible, sino la insuficiencia o inadecuación de los recursos destinados al control de la tensión, ya fuera por una programación deficiente o por una combinación de factores.

A la vista de todos estos datos, el juez Calama considera que los hechos no tienen “relevancia penal” y que, en todo caso, podrían derivar en responsabilidades de ámbito “eminentemente administrativo y civil”. Estas eventuales responsabilidades estarían vinculadas a la actuación de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de generación y gestión de la energía eléctrica, pero quedan fuera de la esfera penal.

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Maria Lorenzo Miró
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