El TJUE avala la ley de amnistía española y rechaza que vulnere el derecho europeo ni afecte los intereses financieros de la UE

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que la amnistía facilita la reconciliación y no perjudica la lucha contra el terrorismo ni el presupuesto comunitario

16 de julio de 2026 a las 11:32h
Actualizado: 16 de julio de 2026 a las 11:43h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la ley de amnistía aprobada en España no contraviene el derecho europeo y tampoco pone en riesgo los intereses financieros de la Unión ni afecta a las medidas para combatir el terrorismo. Así se desprende de dos sentencias publicadas este martes por la Gran Sala, en las que los magistrados afirman que esta norma "facilita la reconciliación" y tiene como objetivo "reducir tensiones institucionales y políticas".

Estos pronunciamientos responden a cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas (TdC), referidas a un grupo de una treintena de excargos de los gobiernos de Artur Mas, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras vinculados con los gastos relativos al referéndum del 1-O y a actividades de Exteriores. También se ha resuelto sobre cuestiones relacionadas con la Audiencia Nacional en el marco de la llamada "Operación Judes", que investiga a una docena de miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).

Ley de amnistía: competencia estatal y control limitado del TJUE

El presidente de la Gran Sala, Koen Lenaerts, expuso las conclusiones poco después de las 10 horas, afirmando que "el derecho de la Unión no se opone a esta ley", ya que la aprobación y aplicación de una amnistía recae dentro de las competencias de los Estados miembros. El control ejercido por el Tribunal se circunscribe solo a los problemas sistémicos relevantes para garantizar una tutela judicial efectiva conforme al derecho comunitario, especialmente en lo que respecta a normativas como la directiva europea sobre lucha antiterrorista.

De esta manera, en lo que respecta a aspectos procesales previstos por el Estado español, el TJUE concluye que estos no generan ningún problema sistemático capaz de afectar negativamente el funcionamiento del sistema judicial nacional.

Ley compatible con la directiva antiterrorista

En cuanto a su impacto en materia antiterrorista, el tribunal considera que la amnistía respeta el efecto útil establecido por esta normativa europea. La ley limita sus efectos excluyendo ciertos delitos cometidos exclusivamente en el contexto específico del movimiento independentista catalán. Además, se excluyen actos intencionadamente graves contra los derechos humanos.

La sentencia destaca: "corresponde a los órganos jurisdiccionales identificar qué actos quedan excluidos" y valora positivamente el uso de expresiones abstractas o categorías generales siempre que sean interpretables razonablemente dentro del principio de seguridad jurídica.

Límites temporales y garantía del procedimiento prejudicial

No obstante, un único aspecto crítico es el plazo máximo fijado en dos meses para levantar medidas cautelares o extinguir responsabilidades penales o administrativas previstas por la ley hasta junio de 2024. El TJUE advierte que este límite no debería aplicarse cuando se haya planteado una cuestión prejudicial ante el mismo Tribunal si aún no se ha dictado resolución; aplicarlo así podría privar de efecto útil este procedimiento.

Este punto es clave porque garantizar una tutela judicial efectiva implica poder suspender temporalmente procesos mientras esperan respuesta europea. En este sentido, según recuerda el tribunal: "el gobierno español ha sostenido que se puede interpretar conforme al derecho comunitario porque permite mantener medidas cautelares mientras sea necesario".

Criterios sobre gastos vinculados al 1-O y Exteriores

Ante las incógnitas expresadas por el Tribunal de Cuentas respecto a si estos gastos podrían afectar a los intereses financieros europeos —valorados entre 3 y 5 millones según fiscalía y Sociedad Civil Catalana—, el TJUE concluye claramente que no es así. Explica: "La eventual incidencia en el presupuesto comunitario no puede derivarse simplemente de un perjuicio causado al presupuesto nacional", ya que esto no implica necesariamente un impacto directo sobre fondos europeos.

También reafirma que asegurar una adecuada tutela judicial efectiva es responsabilidad de los Estados miembros, pero solo cuando existan riesgos sistémicos importantes hacia el sistema judicial nacional afectado por el derecho europeo.

Análisis sobre terrorismo en 'Operación Judes'

En relación con las preguntas formuladas por la Audiencia Nacional sobre posibles delitos terroristas cometidos por los CDR investigados, el TJUE recalca primero los requisitos establecidos por la directiva antiterrorista: tipificar actos terroristas, sancionar actividades vinculadas a grupos terroristas con penas proporcionadas superiores a las previstas por el derecho interno cuando haya intención terrorista.

No obstante, constata también la ausencia dentro de esta directiva europea de regulaciones específicas sobre mecanismos nacionales como amnistías o extinciones penales. Por ello mismo concluye: "la ley española no menoscaba el efecto útil" dados sus objetivos explícitos orientados hacia reducir tensiones políticas facilitando una reconciliación social en un contexto concreto como es Cataluña.

Además, remarca: "la ley respeta principios fundamentales como igualdad de trato y no discriminación", justificado porque sitúa estos casos dentro de un marco político particular sin equipararlos automáticamente con otras situaciones legales similares fuera de este contexto.

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Ismael Lobo García
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