Llarena confirma el levantamiento de la orden de detención de Puigdemont por la doctrina del TC sobre la amnistía

El magistrado mantiene la decisión para Comín y Puig, desestima el recurso de la acusación popular y ordena la cancelación inmediata de las órdenes a los registros

19 de octubre de 2026 a las 10:52h

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El magistrado de la Sala Penal Pablo Llarena ha revalidado en un auto su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda y captura y detención de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, al considerar aplicable la doctrina constitucional sobre la amnistía del delito de malversación fijada en la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsejera Dolors Bassa.

Desestimación del recurso y efectos inmediatos

El instructor de la causa del 'Procés' desestima así el recurso de reforma presentado por la acusación popular contra el auto del 6 de octubre, que ya había dejado sin efecto provisionalmente estas órdenes de detención.

La resolución añade que el levantamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que tengan causa exclusiva en estas órdenes. También ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para la observancia y conocimiento de la decisión, con la cancelación inmediata, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes.

Alcance del pronunciamiento

Sin embargo, el juez precisa que el pronunciamiento se limita al levantamiento de las órdenes y no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar al órgano competente. En el procedimiento ordinario, recuerda, este pronunciamiento corresponde a la Sala de enjuiciamiento.

El magistrado subraya, no obstante, que la necesidad de completar esta tramitación no justifica mantener unas órdenes que han perdido eficacia por la doctrina constitucional aplicable, de modo que su levantamiento debe ser inmediato.

Además, destaca que la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse aunque no se compartan las razones, sin que la discrepancia pueda condicionar o retrasar el cumplimiento de lo que ha resuelto el alto tribunal.

Por qué la malversación quedaba fuera de la amnistía según el Supremo

El auto recuerda las razones en que el Tribunal Supremo se basó para considerar que el delito de malversación objeto de la causa no estaba amparado por la Ley de Amnistía, en virtud de las exclusiones señaladas en su artículo 1, al entender que había un beneficio personal de carácter patrimonial.

Según indica el auto, el Supremo no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica. Y concluyó que las personas acusadas habían asumido compromisos de gasto que hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así tener que soportar personalmente lo que habían decidido hacer.

El auto explica que la decisión constitucional obliga ahora a abandonar esta interpretación al resolver sobre las medidas cautelares, dado que señala que el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste del proceso del referéndum ilegal de independencia. En cambio, el juez afirma que no comparte que el rechazo deba comportar también considerar que la interpretación del Supremo no podía sostenerse razonablemente o que careciera de una base jurídica suficiente para superar el control constitucional.

Sin una circunstancia individual que lo mantenga

El juez también señala que no identifica ninguna circunstancia individual de los tres procesados que permita mantener la concurrencia de la exclusión legal sobre una base distinta de la rechazada por el Tribunal Constitucional en su sentencia. El beneficio personal que se les atribuyó deriva de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación personal diferenciada o de una operación patrimonial ajena a los hechos valorados en la resolución de amparo.

Por todo ello, concluye que no sería compatible con esta vinculación mantener las órdenes mediante la reproducción del razonamiento constitucionalmente rechazado, ni exigir a cada procesado la obtención de un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia.

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Ismael Lobo García
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