El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha denegado la solicitud presentada por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el exconseller Toni Comín para que se aplique la ley de amnistía al delito de malversación. Esta decisión llega después del análisis de la sentencia reciente emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Argumentos del magistrado contra la aplicación de la amnistía
Llarena argumenta que, aunque el tribunal europeo descarta que haya afectación a los intereses financieros comunitarios, esta resolución no altera el argumento principal basado en el beneficio patrimonial. En este sentido, subraya que "el tribunal europeo descarta la afectación a los intereses financieros de la UE, pero no modifica el argumento del beneficio patrimonial".
Además, añade que el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre esta cuestión específica, hecho que considera clave para mantenerla como motivo suficiente para rechazar aplicar la ley de amnistía en relación con el delito de malversación. Por ello, concluye en rechazar levantar las órdenes nacionales de detención vigentes.
Llarena: "la resolución del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía"
Llarena pone énfasis en que "la resolución del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía", refiriéndose a "la afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional". No obstante, recalca que esta misma sentencia europea "no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón" invocada por el Supremo: el propósito de obtener un beneficio personal con carácter patrimonial.
Así pues, explica que "la desestimación de la nueva solicitud de amnistía no se fundamenta en el hecho de que la interpretación europea no tenga relevancia, sino en que su efecto no alcanza el otro motivo que el Supremo utiliza para denegarla".
Posición del Tribunal Constitucional y otras peticiones denegadas
Por otro lado, según indica el Supremo, "el Tribunal Constitucional no ha resuelto la aplicación individual que ahora se discute", es decir, aún no ha dejado sin efecto ni validado explícitamente "la interpretación del beneficio personal" tal como plantea Llarena en este caso.
Además de además, el juez también ha rechazado las demandas de inhibición presentadas para que se traspasase competencias al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a los juzgados ordinarios de Barcelona. También ha descartado archivar la causa alegando una posible vulneración del principio “non bis in ídem”, referente a evitar una doble persecución penal por los mismos hechos —en este caso relacionados con un procedimiento paralelo ante el Tribunal de Cuentas.
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