La jueza ha archivado provisionalmente la causa contra los tres mossos d’esquadra investigados por haber ayudado presuntamente a escapar Carles Puigdemont de Barcelona el 8 de agosto de 2024, según el auto avanzado por El món y al que ha tenido acceso la ACN.
El texto judicial concluye que, tras la fase de investigación, “no se ha podido constatar” que los agentes actuaran “conjuntamente y coordinada” para evitar la detención y facilitar la huida del expresidente de la Generalitat, que en aquel momento tenía una orden de detención del Tribunal Supremo. “No hay suficientes indicios para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir este objetivo”, recoge la resolución.
La magistrada destaca que las pruebas testificales y periciales han sido “especialmente relevantes” y subraya que ningún testimonio de los compañeros de los investigados “manifestó haber presenciado que los investigados ejecutaran actos de ayuda material ni de favorecimiento de la huida”.
Según el auto, el material audiovisual muestra que los tres agentes estaban en el lugar de los hechos, donde se concentraron “miles de personas”, pero no se ha podido concretar ninguna actuación individual que contribuyera a la huida. A pesar de un informe policial que apuntaba que acompañaron a Puigdemont y le dieron protección, el juzgado concluye que “no se ha podido individualizar en sede de instrucción ninguna conducta de los investigados que hubiera contribuido eficazmente a su huida”.
El texto añade que la “mera presencia” de los agentes no permite afirmar que hubiera “concierto y preparación previa” y que ninguna grabación muestra “conductas típicas” de colaboración, ocultación o ayuda a la huida. También se indica que no hubo comunicación con Puigdemont ni entre los investigados en el periodo analizado, según el examen de los teléfonos móviles.
Además, la jueza señala que ninguno de los tres mossos estaba de servicio aquel día: uno estaba de baja, otro de permiso y el tercero de vacaciones. También remarca que no tenían competencia para ordenar la detención ni constaba que hubieran recibido órdenes en este sentido.
La resolución descarta igualmente delitos de encubrimiento, desobediencia o denegación de auxilio. En este sentido, afirma que el Código Penal “no castiga la pasividad, sino que sanciona acciones”, y que no se ha acreditado ninguna conducta activa de ocultación o ayuda a la huida.
Por todo ello, la jueza acuerda el archivo provisional de la causa, una decisión que no es firme y que puede ser recurrida.