viernes, 7 de febrero de 2025
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Si antes del 25 de agosto no hay nuevo presidente catalán, se repetirán las elecciones

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El presidente de la Generalidad en funciones, Pere Aragonès, convocará para el 10 de junio el pleno de constitución del nuevo Parlamento. Así lo ha anunciado este martes la portavoz del Gobierno en funciones, Patricia Plaja, 9 días después de las elecciones del 12-M. El pleno de investidura podría llegar después de San Juan, a última hora. Y es que el plazo para convocar la sesión de investidura acabará el 25 de junio. Hay 10 días hábiles entre la constitución de la cámara y la primera votación de investidura, según el reglamento del Parlamento. Si se agotan estos plazos, antes del 25 de agosto debería haber un presidente investido. En caso contrario, la legislatura se agotaría y se convocarían elecciones automáticamente. Se repetirían hacia el 20 de octubre.

El candidato a la presidencia de la Generalitat necesitará el apoyo de un mínimo de 68 votos en primera votación (mayoría absoluta), y de más votos a favor que en contra (mayoría simple) en segunda.

El Parlament no se ha tenido que disolver nunca automáticamente después de unas elecciones por no haber podido investir a ningún presidente de la Generalitat, pero en diciembre de 2020 se disolvió de manera automática por primera vez en la historia porque no se investigó a ningún nuevo presidente tras la inhabilitación de Quim Torra.

Aquella disolución automática se produjo cuando ya se habían cumplido cerca de tres años de legislatura y supuso la convocatoria de las elecciones del 14 de febrero de 2021.

Acceso a la plena condición de diputados

De los 135 diputados y diputadas del nuevo parlamento, 42 serán del PSC, 35 de Junts+, 20 de ERC, 15 del PP, 11 de Vox, 6 de los Comunes, 4 de la CUP y 2 de Alianza Catalana.

Para acceder al pleno ejercicio de la condición de parlamentarios, los diputados proclamados electos deben entregar al registro del Parlamento la siguiente documentación: la credencial expedida por la Junta Electoral; el escrito de promesa o juramento de respetar la Constitución y el Estatuto; la declaración de las actividades profesionales, laborales o empresariales y de los cargos públicos que ejercen, y la declaración de bienes, que debe detallar su patrimonio. Los diputados pueden entregar personalmente esta documentación o delegar su tramitación al personal del grupo del que formarán parte.

Constitución de los grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios deberán constituirse en el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente al de la constitución del Parlamento, con un escrito dirigido a la Mesa que deben firmar todos los diputados que quieren constituir el grupo.

Por cada partido, federación o coalición electoral sólo se puede constituir un grupo. Los grupos deben estar integrados por un mínimo de cinco diputados, y las formaciones que han obtenido menos de cinco se integran en el grupo mixto. Es decir, CUP (4) y Alianza Catalana (2). En el grupo mixto se pueden constituir subgrupos parlamentarios, integrados por un mínimo de tres diputados pertenecientes a un mismo partido, federación o coalición electoral.

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