Torredembarra no puede otorgar ninguna licencia nueva de vivienda de uso turístico

20 de noviembre de 2023 a las 19:29h

Desde el 9 de noviembre, el Ayuntamiento de Torredembarra ya no puede otorgar ninguna licencia nueva de vivienda de uso turístico hasta que no se actualice el planeamiento urbanístico del municipio para permitir expresamente el uso de viviendas de uso turístico. Esta situación es fruto de la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

La concejala de Actividades, M. Carmen Martín, ha explicado que Torredembarra se encuentra entre los 262 municipios afectados en toda Cataluña, ya que cumple el requisito de tener más de cinco pisos turísticos por cada 100 habitantes. Por lo tanto, los nuevos pisos turísticos que se quieran habilitar en Torredembarra deberán esperar a la aprobación del uso de vivienda de uso turístico en el Plan General Urbanístico para poder pedir una licencia urbanística municipal y una autorización turística previamente a la apertura. Esta licencia tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de igual duración si el planeamiento lo permite. Hay que tener presente que el máximo que podrá otorgar el Ayuntamiento es de diez licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes.

El objetivo de la nueva normativa que ha aprobado la Generalitat es resolver la tendencia que se ha observado en aquellos municipios que han visto aumentar su parque de pisos turísticos en detrimento de los destinados a vivienda permanente, creando dificultades de acceso a un hogar habitual a las personas y familias, y causando problemas de convivencia y gentrificación. Sin embargo, al tratarse de un decreto ley, será necesario que éste sea refrendado por el Parlamento de Cataluña y, en esta fase, se pueden producir algunos cambios.

En cuanto a los 1.250 pisos turísticos existentes y debidamente habilitados en Torredembarra, sus titulares dispondrán de un margen de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística, a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley, y en nuestro caso, una vez que el planeamiento lo permita, o deberán cesar la actividad.

En estos cinco años, los ayuntamientos afectados deberán haber modificado su planeamiento municipal y, por tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes. Esta modificación del planeamiento urbanístico conlleva una tramitación de entre 18 y 24 meses aproximadamente.