El tiroteo entre clanes en Reus acaba con tres hermanos condenados a prisión

Los tres miembros de un clan familiar reciben ocho años de prisión por tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas, mientras que dos acusados rivales quedan absueltos

20 de marzo de 2026 a las 15:51h

La Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado una sentencia que condena a ocho años de prisión a los tres hermanos pertenecientes a un clan familiar implicado en un tiroteo ocurrido el 17 de enero de 2024 en el barrio Sant Josep Obrer de Reus. Según la resolución consultada por la Agencia Catalana de Noticias (ACN), el tribunal les impone seis años por un delito de homicidio en grado de tentativa y dos más por la tenencia ilícita de armas prohibidas o modificadas, junto con el depósito no autorizado de armas de fuego.

Además, se les priva del derecho a poseer armas durante más de tres años después del cumplimiento penitenciario. En contraposición, la Audiencia ha absuelto a los otros dos investigados vinculados al grupo rival, ya que considera insuficientes las pruebas presentadas durante el juicio para acreditar su participación. La Fiscalía había pedido penas entre 20 y 32 años.

Dudas sobre la responsabilidad de los acusados rivales

Las magistradas que integran la sección segunda del tribunal argumentan que la tesis fiscal, según la cual dos hombres vinculados a una banda rival habrían disparado contra dos viviendas donde residían el padre y tres hermanos del clan familiar - presuntamente enemistado -, no ha quedado claramente demostrada.

A pesar de reconocer que el tiroteo tuvo lugar en la calle Mas Pellicer, hacia las 9:30 horas del mismo día de los hechos, sostienen que "la prueba practicada durante el juicio no ha sido suficiente" para atribuirles autoría. Sobre esto afirman: "El reconocimiento de estos investigados no nos ofrece suficientes garantías".

Análisis crítico de los testimonios familiares

La Sala subraya que hay que valorar con "cautela" las declaraciones aportadas por la madre y una hermana de los condenados, ya que son "de alguna manera parte interesada". Las juezas remarcan que estas declaraciones no eran completamente "coincidentes" y tampoco aclararon si vieron claramente a los agresores desde el balcón o ventana donde se encontraban.

Además, señalan: "No quedó claro si iban con capuchas o llevaban pasamontañas ni tampoco podemos dar validez al hecho de que la testigo dijera que los reconoció porque los conoce de toda la vida".

Dificultades en la identificación de los agresores

La mayoría de los testigos declararon haber visto dos personas encapuchadas sin poder observarles la cara, hecho coincidente con las declaraciones familiares. Esto dificulta dar credibilidad a los testimonios, ya que estas últimas sostienen firmemente que estos dos acusados participaron en los hechos.

También se indica en la sentencia que los investigados niegan tener los sobrenombres 'Peluca' y 'Mudo'. El tribunal destaca: "No existe ninguna gestión, indagación o prueba de que se les conociera con estos sobrenombres", afirmando también que estos niegan cualquier relación con estas apelaciones.

Armas intervenidas y validez de los registros policiales

Ante las cuestiones previas planteadas por la defensa sobre posibles irregularidades en los registros domiciliarios donde se encontraron diversas armas y munición, las magistradas consideran la actuación policial como "adecuada, necesaria y proporcionada", ratificando así la legalidad de los registros realizados.

Se ha constatado la existencia de múltiples orificios compatibles con disparos tanto en las viviendas como en el espacio público donde se interceptaron hasta 45 elementos relacionados con armamento: vainas, cartuchos, tacos y fragmentos proyectiles. También se recalca: "Ninguno de los tres acusados tenía licencia de armas ni la había tenido nunca".

Los tres hermanos aseguran que estaban en el domicilio en el momento de los disparos

Los tres hermanos han mantenido versiones similares ante el tribunal indicando estar presentes en un domicilio cuando se produjeron los disparos pero asegurando no haber intervenido activamente. Explicaron haber oído disparos sin intervenir directamente y después trasladar un arma desde el piso superior de su padre hasta el piso inferior.

Este último no forma parte del proceso judicial, ya que murió previamente a causa de una enfermedad. A pesar de negarlo frontalmente, según el tribunal "la prueba practicada ha permitido declarar probado que son los autores de los disparos", basándose principalmente en que estaban dentro de las viviendas desde donde se efectuaron disparos.

Evidencias balísticas vinculantes a los imputados

La Audiencia destaca: "Ellos mismos se sitúan en el momento del tiroteo en uno de los pisos; en ningún caso ubican a su padre en el piso inferior; solo habrían cogido la única arma disparada por su padre; este hecho no infiere con el resto del cuadro probatorio".

Se apunta también sin duda a los disparos efectuados desde dos pisos diferentes y se intervienen cinco armas relacionadas con el incidente - cuatro vinculadas directamente al tiroteo -, al menos tres de las cuales resultaron disparadas.

A pesar de no encontrar huellas ni restos residuales específicos sobre las armas confiscadas, se establece inequívocamente la autoría de los tres acusados. No obstante, concluyen: “La declaración de ellos flaquea”.

Pena final impuesta por los hechos

Toda esta evidencia ha llevado a condenar a cada uno de los hermanos a seis años por homicidio intentado sumado a dos años adicionales por los cargos relacionados con armas prohibidas/modificadas combinado con tenencia ilícita y depósito indebido de estas.

Además se aplica una pena complementaria consistente en privarles del derecho a poseer armas durante más tiempo posteriores al período penitenciario.

Paralelamente se les absolverá respecto a un segundo delito intentado requerido por el ministerio público así como se impondrán las costas procesales correspondientes.

Absolución para los miembros rivales acusados

Por otro lado, respecto a los otros dos individuos absueltos - inicialmente imputados por los mismos cargos - se les exonera también tanto por el delito de intento de homicidio como por los relacionados con tenencia ilícita o depósito ilegal de armas prohibidas/modificadas.

Fiscalía pedía penas de hasta 32 años contra estos investigados. También solicita levantar medidas cautelares porque estaban encarcelados preventivamente. En cuanto a responsabilidad civil queda descartada dado que todas las partes renunciaron expresamente a reclamar indemnizaciones durante todo este procedimiento judicial.