Ante la decisión del confinamiento parcial, UGT cree que esta medida no supone en ningún caso el retorno a la normalidad laboral de antes de la emergencia de la COVID-19. Por lo tanto, es necesario que todas las empresas lleven a cabo todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los trabajadores y trabajadoras y sus familias. Para la UGT, todas aquellas empresas y centros de trabajo que no estén en disposición de garantizar estas medidas de seguridad, no deben incorporarse a la actividad.
La UGT recuerda que las empresas deben adoptar las medidas organizativas y proveer de los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan proteger y garantizar la distancia interpersonal, porque nadie puede hacer elegir a los trabajadores y trabajadoras entre trabajar seguros o tener dificultades para mantener su ocupación.
Es obligatorio que las empresas faciliten los EPIs adecuados a los trabajadores y garanticen su seguridad. La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el ejercicio de sus funciones, y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados. La legislación indica que las obligaciones del empresario en relación a los equipos de protección individual son: identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en cada puesto de trabajo, proporcionar y reponer los EPIs , utilización y mantenimiento de los EPIs, información y formación, yconsulta y participación.
Además, es necesario que las empresas activen los Comités de Salud Laboral y coordinen las acciones con los representantes de los trabajadores.
UGT velará para que todas las empresas lleven a cabo las medidas de seguridad necesarias y, si se dan casos donde esto no sea respetado, lo denunciará ante la Inspección de Trabajo.
Además, UGT quiere recordar que según Resolución del Director del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 20-03-2020, si un trabajador se contagia de la COVID-19 en el trabajo, se considera un problema de salud pública y, por lo tanto, si no se tenían los EPIs adecuados, a la empresa se le puede quitar la licencia de actividades y puede ser denunciada penalmente.