El plenario del Ayuntamiento de Tarragona ha aprobado este viernes el reglamento que regula las tipologías y procedimientos de autorización para sesiones fotográficas y rodajes, elaborado por la Tarragona Film Office, la oficina de atención a los rodajes del Patronato Municipal de Turismo de Tarragona. El objeto de este reglamento es la regulación de la realización de rodajes y sesiones fotográficas que impliquen la ocupación de los equipamientos y espacios públicos así como el procedimiento para su autorización.
El reglamento diferencia el régimen de comunicación para aquellas sesiones fotográficas y rodajes de escasa incidencia en la vía pública o recintos que cumplan unos determinados requisitos; y el régimen de autorización para aquellas actividades que no se puedan acoger a las condiciones del régimen de comunicación. El reglamento establecerá qué tipos de permisos se necesitan para rodajes y sesiones fotográficas, los plazos para pedirlos y los procedimientos para conseguirlos e incluye tanto procedimientos internos como externos. El mismo reglamento reduce el plazo de tramitación de permisos, que ha pasado de 15 días a 10.
Se pretende con esta regulación incentivar la producción audiovisual, registrarla, controlarla y poderla hacer pública; agilizando al máximo los trámites en el procedimiento de obtención de las autorizaciones o licencias necesarias, con la intención de promocionar el municipio como plató para favorecer la proyección exterior de la imagen de la ciudad y apoyar a la industria audiovisual, un sector económico generador de conocimiento y de puestos de trabajo cualificados. Quedan excluidos de la regulación los press trips, que se consideran organizados por la propia administración.
Régimen de comunicación de ocupación para rodaje o sesión fotográfica
En el caso de ocupación de vía pública o terrenos de uso público, el reglamento estipula que se someterán a este régimen de comunicación aquellas ocupaciones de escasa incidencia sobre la vía pública, en las que el material a instalar sobre el espacio público sea de un máximo de 2 trípodes con sus respectivas cámaras, el número total del equipo humano no sea superior a las 15 personas y no se requiera cortes de tráfico de peatones ni de vehículos, ni perturbar la actividad normal en la vía pública o en terrenos de uso público. En estos casos se puede comunicar por varios días seguidos, hasta un máximo de 30, el horario de realización será de 8 a 22 h y se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza General de Convivencia Ciudadana y uso de los espacios públicos.
Para poder efectuar la ocupación, se deberá realizar el trámite específico de comunicación de forma electrónica con una antelación mínima de 3 días hábiles al del inicio del rodaje o sesión fotográfica, en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos descritos en el mismo reglamento e información específica de la producción. En la comunicación no será necesario hacer constar localizaciones concretas, pudiendo efectuar una remisión a varias localizaciones de la vía pública o terrenos de uso público. En ningún caso estas ocupaciones podrán afectar a otras ocupaciones privativas o especiales otorgadas mediante una licencia por parte del Ayuntamiento de Tarragona o cualquier otra ocupación debidamente autorizada.
En el caso de ocupación de recintos de titularidad pública y recintos históricos, entran en régimen de comunicación los rodajes o sesiones fotográficas en las que el material a instalar sea de un máximo de 2 trípodes con sus respectivas cámaras y el número total del equipo humano no sea superior a las 15 personas. En estos casos el horario de realización deberá coincidir con el horario de apertura al público del espacio, se podrá comunicar por varios días seguidos (un máximo de 7), no se podrá alterar en ningún caso el funcionamiento del recinto, ni entorpecer la libre circulación de los visitantes respetando las condiciones de los espacios y, en todo caso, el personal del rodaje deberá atenerse a las indicaciones del personal del recinto.
Para poder efectuar la ocupación, se deberá realizar el trámite específico de comunicación de forma electrónica con una antelación mínima de 3 días hábiles al del inicio del rodaje o sesión fotográfica, en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos descritos en el mismo reglamento y la información específica de la producción. Del mismo modo, en ningún caso estas ocupaciones podrán afectar a otras ocupaciones privativas o especiales otorgadas mediante una licencia por parte del Ayuntamiento de Tarragona o cualquier otra ocupación debidamente autorizada.
Régimen de autorización de rodajes y sesiones fotográficas en equipamientos y espacios públicos
El reglamento establece que se someterán al régimen de autorización previa aquellas producciones audiovisuales no incluidas en el régimen de comunicación y estipula un procedimiento para obtener las correspondientes autorizaciones.
En estos casos se deberá presentar la solicitud de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Tarragona de forma presencial o electrónica, según corresponda, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la actividad, en el Registro General del Ayuntamiento de Tarragona, adjuntando la información y documentación que se especifica en el reglamento y que incluye la localización, las fechas y horarios, la descripción de las escenas a rodar, las necesidades (como número de personas de los equipos, material que se debe colocar, desviación de tráfico de vehículos o peatones, etc.), planos, necesidades de espacios de estacionamiento, datos de la productora y de la producción, una póliza de responsabilidad civil por valor mínimo de 300.000 € y documentación técnica.
Las solicitudes de autorización serán informadas de forma simultánea por parte de la Tarragona Film Office, la Guardia Urbana de Tarragona y/o el departamento que gestione el equipamiento o espacio público del Ayuntamiento de Tarragona. Una vez emitidos los informes necesarios, en el trámite del expediente, se preparará propuesta de autorización o denegación que se hará por resolución del órgano competente del Ayuntamiento, previendo en su resolución la posibilidad de cambios de última hora con respecto a la fecha, horarios u otras alteraciones que se puedan producir por causas meteorológicas u otras variables que puedan ocurrir y que no se puedan prever con anterioridad a la presentación de la solicitud.
El reglamento especifica que no se podrá garantizar la resolución de las autorizaciones que se presenten en un plazo inferior al descrito y que la autorización tendrá efectos desde su emisión.