El Ayuntamiento de Tarragona amplía los plazos de pago del IBI

27 de marzo de 2020 a las 10:10h

El Ayuntamiento de Tarragona amplía el plazo de pago en voluntaria del impuesto sobre bienes inmuebles y sobre vehículos de tracción mecánica hasta el día 6 de julio. En consecuencia, el plazo de ingreso en período voluntario de ambos tributos queda fijado entre los días 15 de abril de 2020 hasta el 6 de julio de 2020, en lugar del inicialmente aprobado que comprendía del 15 de abril de 2020 al 20 de junio de 2020.

"Desde el consistorio hemos emitido un decreto con medidas fiscales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con el objetivo de dar más facilidades a la ciudadanía en el pago de los impuestos", explica el consejero de Servicios Centrales y Hacienda, Jordi Fortuny.

También se ofrece a toda la ciudadanía que aún no esté acogida al sistema de pago a plazos en sus tributos (IBI, Vehículos y basura) la posibilidad de acogerse, sin coste alguno, a la posibilidad de realizar el pago de estos tributos con 6 meses, a partir del mes de julio. "Es muy necesario que la gente se acoja al pago a plazos, que no tiene ningún tipo de coste. Hoy por hoy para los nuevos solicitantes es de 6 meses y no  empezarán a pagar hasta julio", remarca Fortuny. El plazo para solicitarlo es hasta el 20 de junio y es muy sencillo: https://tramits.tarragona.cat/DetallTramit.aspx?Cercador=True&IdTramit=1464 Los teléfonos de atención y asesoramiento son: 977296226, 977296126 y 977296258.

En la modalidad del sistema de pago a 10 plazos también se suspende el cargo en cuenta del día 6 de abril, redistribuyendo el importe de este plazo en los siguientes vencimientos, de mayo a diciembre.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Tarragona también ha decidido suspender la presentación de autoliquidaciones y pago por parte de personas físicas hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Además, hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido, todas aquellas personas que les haya finalizado el plazo de pago en voluntaria y no hayan pagado, el procedimiento recaudatorio queda suspendido y por tanto no se podrá dictar ni notificar la providencia de apremio. Por lo tanto, esto conllevará no ordenar actuar contra el patrimonio del deudor hasta que se resuelva la crisis sanitaria.

Suspendidas las notificaciones en papel Otra de las medidas tomadas por el Equipo de Gobierno en temas fiscales es la suspensión de las notificaciones en papel hasta que se deje sin efecto el estado de alarma. Eso sí, se seguirá practicando las notificaciones electrónicas a las personas o empresas que ya se relacionan electrónicamente con el ayuntamiento.

"La situación que pueda ocurrir en los próximos días puede obligar o aconsejar cambiar las fechas y las medidas ahora adoptadas. En cualquier caso, se hará difusión de cualquier cambio que se pueda producir", concluye el consejero de Servicios Centrales y Hacienda, Jordi Fortuny.

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