Seis años de prisión por la violación de una mujer en el exterior de una discoteca de Salou

El Tribunal Supremo rechaza los recursos del condenado y de la víctima, y deja firme la sentencia dictada por la Audiencia de Tarragona

06 de agosto de 2026 a las 13:10h

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al recorrido judicial de la violación cometida el 21 de enero de 2024 a las afueras de una discoteca de Salou. La Sala de lo Penal ha inadmitido los recursos de casación presentados tanto por el condenado como por la víctima y, de esta manera, deja firme la pena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Tarragona y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las dos partes habían acudido al Supremo con peticiones opuestas. El condenado reclamaba la absolución porque consideraba vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y sostenía que las pruebas practicadas en el juicio no eran suficientes. La víctima, en cambio, pedía un aumento de la pena porque entendía que los siete años de prisión no reflejaban la gravedad de la agresión sexual.

El alto tribunal rechaza ambos planteamientos. En el caso del condenado, concluye que tanto la Audiencia de Tarragona como el TSJC hicieron una valoración lógica, razonada y suficiente de las pruebas. También recuerda que el recurso de casación no es un nuevo juicio ni sirve para volver a revisar la credibilidad de los testigos cuando esta ya ha sido examinada por los tribunales anteriores.

 

Una agresión a primera hora de la mañana

Los hechos ocurrieron sobre las seis de la mañana a las afueras de una discoteca de Salou. Según la sentencia, la víctima estaba hablando con otras personas cuando el condenado se le acercó y empezó a molestarla. La mujer le dijo que la dejara tranquila porque estaba esperando a alguien, pero él continuó y la besó contra su voluntad.

Los hechos probados recogen que el hombre la sujetó con fuerza y la llevó hasta unas escaleras situadas en el exterior del establecimiento, donde la agredió sexualmente empleando violencia física y sin consentimiento.

Después de la agresión, el hombre se marchó del lugar y la víctima pudo huir para pedir ayuda. Encontró a varias personas que caminaban por la zona, que se quedaron con ella hasta la llegada de los Mossos d’Esquadra. Durante el juicio, estos testigos explicaron que la mujer estaba muy nerviosa, llorando y en estado de ansiedad.

 

Pruebas más allá del relato de la víctima

La resolución del Supremo destaca que la condena no se basó únicamente en la declaración de la víctima. Los magistrados remarcan que su relato fue persistente desde el inicio de la investigación y que estaba avalado por diferentes elementos objetivos.

Entre las pruebas se encuentran imágenes de cámaras de seguridad de la discoteca y de los alrededores, grabaciones que muestran a la mujer corriendo para pedir ayuda pocos minutos después de los hechos, testimonios de las personas que la auxiliaron, informes médicos, una valoración psicológica y pruebas biológicas con un perfil genético coincidente con el del condenado.

La investigación también permitió situar al acusado en el lugar de los hechos y reconstruir su recorrido posterior gracias a las cámaras del hotel donde se alojaba, adonde regresó pocos minutos después de la agresión.

 

Indemnización y orden de alejamiento

El Supremo también descarta el recurso de la víctima para aumentar la pena. La mujer sostenía que no se habían valorado suficientemente la violencia ejercida y la humillación sufrida, pero el alto tribunal considera que la condena fue correctamente individualizada y suficientemente motivada.

La sentencia firme mantiene los siete años de prisión por un delito de agresión sexual, una indemnización de 16.000 euros por las lesiones y el daño moral, y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante diez años.

También impone ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión y doce años de inhabilitación para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con menores.

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Eric Mendo
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