Salou alega que la licencia de Villa Enriqueta no es una decisión política

12 de mayo de 2020 a las 07:46h

Hoy se ha celebrado en la sala de sesiones del Ayuntamiento de Salou una sesión plenaria extraordinaria para debatir la moción que han presentado los grupos municipales de la oposición (Ciudadanos, PP, ERC y Guanyem Salou) solicitando una comisión de investigación como consecuencia de la sentencia del TSJC referente al caso del restaurante Villa Enriqueta. La moción –que pedía una comisión de investigación- no ha prosperado. El concejal de Gestión Económica Toni Brull, y portavoz del PSC, ha advertido que esta comisión de investigación obedece a "un oportunismo político" de la oposición y que "quieren alarmar con una posible indemnización; quieren atacar al equipo de gobierno por unas decisiones que se deben tomar porque la administración tiene una norma que es Ley". El concejal de gestión económica advertía que la petición de la oposición "no tiene otro objetivo que generar ruido que poco ayuda a nuestro municipio" y se preguntaba "¿qué responsabilidad política tenemos ante un hecho que nos viene determinado por un acto reglado y que es de obligado cumplimiento?".

Por su parte, el concejal de Servicios internos, Jesús Barragán, responsable de las responsabilidades patrimoniales aseguraba que "es importante que quede muy claro, en ningún caso el Tribunal condena a indemnizar nada; y por lo tanto, no es verdad que la sentencia conlleve u obligue a satisfacer un importe por responsabilidad patrimonial como los grupos de la oposición quieren dar a entender. No existe ni existirá en este procedimiento ninguna indemnización. Otra cosa es que la propiedad del restaurante lo pretenda como ha hecho, presentando una petición, pero que ya ha sido desestimada por el Ayuntamiento". Según Barragán, "con el caso de Villa Alexander, estamos ante un acto administrativo reglado y, por lo tanto, no se trata de una decisión discrecional o valoración política que pueda incurrir en responsabilidades políticas; ya que responde a un procedimiento puramente normativo de obligado cumplimiento dados los informes preceptivos favorables.  Insistimos: este caso que tratamos no contiene ningún efecto ni consecuencia política, ni tampoco administrativa".

Por parte de urbanismo ha sido el concejal de Gestión de Territorio, Marc Montagut, quien se ha encargado de hacer un conjunto de aclaraciones y reflexiones "que llevan a votar en contra de la comisión de investigación por no haber motivo ni razón". Según el concejal los hechos se remontan a septiembre de 2004, cuando la Junta de Gobierno Local (JGL) otorgó una licencia de obras a la empresa propietaria del chalet, Turispatrimonial (modificada después en diciembre de 2006), para la adecuación y ampliación del chalet Villa Enriqueta como restaurante. Como consecuencia, la sociedad Palau Bonet SL efectuó una denuncia urbanística que fue desestimada por el Ayuntamiento; y acto seguido, el 15 de octubre de 2007, interpuso un recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona, solicitando la revocación de aquella licencia.

El concejal, ha continuado explicando los hechos, afirmando que sigue el procedimiento municipal y el 15 de mayo de 2008, cuando la JGL otorga la licencia provisional para la actividad de restaurante en el establecimiento Villa Alexander; con todos los informes técnicos previos favorables, y, en fecha 9 de junio de 2009, la JGL y el equipo de gobierno, otorgan ya la licencia definitiva.

Pero como todos sabemos, añadía el concejal, "respondiendo al recurso interpuesto por Palau Bonet SL en 2007 contra la licencia de obras otorgada, el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona anula parcialmente la mencionada licencia de obras y obliga a restituir y eliminar algunos elementos incorporados al edificio con la ejecución de las obras, que tenían por objeto adaptarlo como restaurante".

En el mismo sentido se pronuncia y reafirma posteriormente el TSJC en mayo de 2016, que anula, además, la licencia de actividad otorgada y la de 1ª ocupación porque no tiene sentido; si bien la sentencia, a través del peritaje procesal, aclara que el resultado en el inmueble después de las obras ha mejorado la situación precedente del chalet novecentista. La sentencia, en referencia a la interpretación del perito, dice textualmente: "que el ascensor instalado facilita la accesibilidad, que el resultado estético del total conjunto edificado es acertado y ha mejorado la situación precedente; que la regulación de los huecos de la fachada ha comportado una uniformidad estética que considera acertada y que no desentona con el estilo inicial; que la regularización de las ventanas no rompe el aire novecentista del inmueble; que el resultado final de las obras de reforma está de acuerdo con el espíritu de conservación del bien catalogado; que el resultado final mejora el estado anterior de los espacios existentes".

Sobre el autor
C CIUTAT
Redacció
Ver biografía
Lo más leído