Las modificaciones de la Ordenanza de Civismo entran en vigor este jueves, 30 de julio, una vez pasado el periodo de exposición pública de la aprobación definitiva del texto.
El texto final de la normativa municipal mantiene el objetivo de adaptarse a las novedades normativas y reforzar la voluntad política de velar por la convivencia a través de una herramienta que se ha demostrado efectiva para resolver las situaciones que puedan alterarla.
Los cambios precisan la regulación de la práctica de la mendicidad, la prohibición de ir desnudo por la vía pública, la obligación de limpiar con agua las micciones de los animales de compañía en la vía pública, y concreta de manera expresa los vehículos de movilidad personal como elementos de movilidad que tienen prohibido circular por las aceras.
Mendicidad La nueva redacción de la ordenanza prohíbe cuando la mendicidad se ejerce de manera que puede poner en cuestión la convivencia en la vía pública. El texto final especifica que «no se permite la mendicidad de forma agresiva, insistente o intrusiva hacia los peatones, o bien que obstaculice el libre tránsito por las vías o espacios públicos, o que responda a una estructura organizada; tampoco se permite la mendicidad que se practique de forma directa o indirecta con menores o personas con discapacidad o acompañándose de estos, dentro del conjunto del término municipal.»
Prohibición de ir desnudo por la vía pública La ordenanza concreta la prohibición de ir desnudo por la vía pública. Se prohíbe «ir desnudo/a o con el torso totalmente desnudo por la vía pública o por los espacios públicos, salvo en las piscinas o los demás espacios donde esté expresamente autorizado».
Micciones de los animales La modificación de la ordenanza incorpora de forma más clara y precisa la obligación de limpiar con agua las micciones de los animales de compañía en la vía pública o en cualquier espacio de uso público, e incorporar asimismo, el incumplimiento de esta obligación como infracción leve. El redactado final incluye que «en caso de que no se pueda evitar la micción de estos animales se deberá limpiar inmediatamente con agua el espacio donde se ha producido la micción». El texto vigente hasta ahora se limitaba a regular que las personas que pasean animales de compañía deberán evitar que los animales defequen en la vía pública, y también que hagan sus micciones en los espacios públicos o de uso público, y especialmente en las fachadas de los edificios o en el mobiliario urbano. La recogida o limpieza de las deposiciones se limitaba a las defecaciones. El nuevo texto lo aclara y se extiende a las micciones.
Vehículos de movilidad personal Finalmente, el nuevo texto equipara los vehículos de movilidad a las bicicletas como elementos de movilidad que no pueden circular por las aceras u otros espacios destinados a uso de los peatones; y diferencia estos de otros elementos como patines, monopatines o similares, que tampoco podrán circular por la acera, a excepción de que lo hagan a paso de persona y siempre que no haya un carril o vía habilitada expresamente.
En este sentido, la redacción final prohíbe, «salvando lo que pueda disponer la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos, circular en bicicleta u otros vehículos de movilidad personal (VMP) por las aceras u otros espacios peatonales o zonas destinadas al uso de peatones. Tampoco se permite circular con patines, monopatines u otros aparatos similares por las aceras u otros espacios destinados al uso de los peatones, a excepción de que lo hagan a paso de persona, y siempre que no exista carril o vía expresamente habilitada con esta finalidad y no sean arrastrados por otros vehículos». La prohibición ya quedaba fijada en el texto vigente hasta ahora al definir los VMP como "similares" a patinetes y bicicletas; pero con el nuevo redactado se precisa de manera clara, dada la proliferación de esta tipología de vehículos en la ciudad.