El pleno del Ayuntamiento de Reus ha aprobado este viernes, 21 de octubre, la Ordenanza de Administración Digital, la nueva normativa municipal que regulará el funcionamiento electrónico de los órganos del Ayuntamiento, procedimientos, trámites telemáticos, los mecanismos para la relación electrónica y el marco normativo para la implementación de la administración y los servicios digitales.
La nueva ordenanza se adecua al Plan de Acción Municipal de Reus 2019-2023, el cual define y fija objetivos en materia de administración electrónica, los cuales pretenden reforzar e implementarla en el ámbito municipal, con el fin de reducir la documentación en papel, impulsar la transformación electrónica y digital de los procedimientos, servicios y funcionamiento de los órganos colegiados, así como para garantizar el acceso de la ciudadanía a los medios electrónicos y a los servicios públicos digitales.
La ordenanza se estructura en siete títulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final. El primer título está dedicado al objeto y finalidades de la ordenanza, los sujetos obligados y los principios que deben inspirar el funcionamiento electrónico y digital en el Ayuntamiento y en su sector público. Asimismo, se enumeran los derechos y deberes de la ciudadanía en sus relaciones electrónicas con el Ayuntamiento.
El título segundo contempla los instrumentos para el acceso electrónico a la administración, como el portal de internet y la sede electrónica. Destaca el reconocimiento y regulación de los canales de comunicación electrónica informales que, a pesar de no ser canales de entrada a través de registros administrativos, son utilizados por la administración y la ciudadanía, como las redes sociales corporativas.
El título tercero está dedicado al derecho de asistencia en el uso de los medios electrónicos. El Ayuntamiento de Reus es consciente de la brecha digital en la que se encuentra inmersa parte de la ciudadanía y prevé vías de asistencia y hace hincapié en la accesibilidad, definiendo los parámetros con relación a las diversidades funcionales de las personas en el diseño digital y electrónico de los procedimientos.
La gestión electrónica de los procedimientos administrativos se trata en el título cuarto. La ordenanza da cabida a la totalidad de los sistemas de firma existentes. En este sentido, toma relevancia la política de firma como instrumento para determinar el procedimiento y los criterios para la incorporación de estos sistemas y la forma en que se debe proceder para aplicar las normas vigentes en materia de seguridad. Este título también da cabida a la necesidad de reglas concretas en materia de archivo, gestión documental y la gestión electrónica de facturas, que se completa con la regulación que hace el reglamento de la factura electrónica vigente.
El título quinto regula el funcionamiento electrónico de los órganos municipales, donde se establece la norma general que habilita la posibilidad de realizar reuniones a distancia. Una disposición general que favorece la adopción de acuerdos a distancia. También se regulan las relaciones interdepartamentales y la relación electrónica de los empleados públicos municipales.
El título sexto dedicado a los servicios digitales y a la ciberseguridad es una de las novedades más relevantes del texto, poniendo la mirada en el futuro y en la configuración de los servicios públicos digitales que las administraciones pueden prestar. En este título se regulan las bases para este nuevo escenario, incorporando un marco general que no quede obsoleto por la evolución tecnológica, ofreciendo la máxima seguridad jurídica.
Finalmente, el título séptimo, dedicado a la gobernanza de la administración digital, regula al más alto nivel el Comité Técnico para el impulso de la administración digital, órgano encargado del liderazgo estratégico, el impulso y la coordinación integral en materia de administración digital en el ámbito de la administración municipal.