El Ayuntamiento de Reus aprueba el reglamento del Consejo Educativo de Ciudad

19 de noviembre de 2021 a las 10:07h

El pleno del Ayuntamiento de Reus ha aprobado este viernes, 19 de noviembre, el reglamento del Consejo Educativo de Ciudad, el ente que supone una transformación del Consejo Escolar Municipal. El documento se adecua a los cambios educativos y sociales que se han producido; al tiempo que normativiza el cambio de modelo y de composición de este órgano de participación, con una mirada más amplia de la visión educativa de la ciudad. El primer reglamento del Consejo Escolar Municipal fue aprobado en 1998 y modificado en 2000.

El Consejo Educativo de Ciudad se presenta como un canal de participación que pretende dar voz a la ciudadanía, entidades y organizaciones vinculadas en el desarrollo de políticas educativas dentro del ámbito territorial del municipio de Reus. Es un órgano estable de participación ciudadana donde regularmente se encuentran la ciudadanía, entidades y colectivos y diferentes agentes económicos y sociales con representantes del Ayuntamiento de Reus para recoger opiniones, debatir y formular propuestas sobre la política municipal sobre educación. El Consejo Educativo de Ciudad es un órgano consultivo, no vinculante y de participación sobre cualquier tema relacionado con la educación de la ciudad de Reus.

Funciones Las funciones de los consejos descritas en el reglamento, entre otras, son:

  • Planificación de las plazas escolares, determinación de las zonas de influencia de los centros docentes públicos y concertados, y distribución equitativa de las demandas de escolarización.
  • Actuaciones que tiendan a mejorar el rendimiento educativo, especialmente aquellas en las que el rendimiento educativo esté evaluado de una forma competencial.
  • Desarrollo de acciones compensatorias para corregir las desigualdades provenientes del contexto social, económico, cultural y personal del alumnado y/o de las familias.
  • Criterios de integración en la escuela y en la sociedad de los chicos y chicas con necesidades educativas especiales.
  • Fomento de las actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa y la renovación pedagógica, en el marco de una escuela democrática, activa, científica, crítica, libre, no discriminatoria y adaptada al medio en el que se inscribe.
  • Actuaciones en materia de actividades complementarias y extraescolares que puedan completar, enriquecer y adaptar el currículo escolar de los diferentes niveles educativos.
  • Criterios de emplazamiento, construcción, renovación y mantenimiento de los centros educativos públicos de la ciudad.
  • Sobre las normas de uso de los equipamientos escolares en horario no lectivo, con el fin de conseguir un máximo rendimiento y para facilitar la apertura de las escuelas a su entorno como un elemento más de convivencia y de cohesión social.
  • Participación en la elaboración del Plan Local de Educación y las posteriores revisiones.

  • Todas aquellas que tengan relación con los principios de Ciudad Educadora.
Miembros El Consejo Educativo de Ciudad está formado por los siguientes miembros:
  • Por parte del Ayuntamiento: El alcalde o alcaldesa que será el presidente/a, y podrá delegar la presidencia en el concejal/a responsable de la gestión de los asuntos relativos a educación. El concejal o concejala competente en materia de educación. Un/a representante de cada uno de los grupos políticos municipales. Una persona que ejerza la secretaría del consejo.

  • Por parte de la Generalitat: Un técnico/a representante de los diferentes Departamentos de la Generalitat Departamento de Educación. Inspección educativa y Equipo de asesoramiento Psicopedagógico.
  • Por parte de las direcciones de los centros educativos: un representante por cada una de las direcciones de las Escuelas infantiles públicas, las Escuelas infantiles privadas, las escuelas de infantil y primaria públicas, las escuelas de infantil y primaria privadas, de los centros de secundaria públicos, centros de secundaria privados, de los centros de educación especial, de los centros/aulas de formación de adultos y EOI, de los centros de régimen especial.
  • Por parte del profesorado: un representante de cada uno de los claustros del profesorado de las Escuelas infantiles públicas, las Escuelas infantiles privadas, las escuelas de infantil y primaria públicas, las escuelas de infantil y primaria privadas, de los centros de secundaria públicos, de los centros de secundaria privados, de profesorado de educación especial, de los centros/aulas de formación de adultos, de profesorado de los centros de régimen especial; así como dos representantes del sindicato de maestros y profesores mayoritario en la ciudad.
  • Por parte del personal de administración y servicios: Un representante de cada uno de los Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanza infantil y primaria, de los centros privados de enseñanza infantil y primaria, de los centros públicos de enseñanza secundaria, de los centros privados de enseñanza secundaria.
  • Por parte de las familias de los alumnos: un representante de las familias de cada uno de los consejos Escolares de las Escuelas infantiles públicas, de las escuelas de infantil y primaria públicas, de las escuelas de infantil y primaria privadas, de los centros de secundaria públicos, de los centros de secundaria privados, de las escuelas de educación especial, de los centros/aulas de formación de adultos de los centros de régimen especial; así como 8 representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos que representen los diferentes sectores antes mencionados.
  • Por parte del alumnado: Un representante por cada uno de los Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanza secundaria, de los centros concertados de enseñanza secundaria, de los centros públicos de régimen especial, de los centros públicos de formación de personas adultas, así como dos alumnos de las asociaciones o sindicatos de estudiantes.
  • Por parte del territorio: Dos representantes de entidades de educación en el tiempo libre, a propuesta del sector, un representante de la universidad designado por sus órganos competentes, y dos representantes de empresas de servicios educativos de la ciudad, a propuesta del sector, un representante del Centro de Normalización Lingüística del Área de Reus, un representante del IMFE de Reus, y un representante de empresas de formación del sector privado , a propuesta del sector.

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